Preferentes: una sentencia condena a la banca por daños morales

Preferentes: una sentencia condena a la banca por daños morales

Los años de crisis han provocado un auténtico boom de sentencias relacionadas con productos financieros que, en mayor o menor medida, contenían cláusulas abusivas, no negociadas y no comunicadas a los clientes bancario con la debida transparencia. En otros casos, como con las participaciones preferentes, se trata de productos nulos en sí mismos en aquellos casos en que sus compradores recibieron información claramente errónea acerca de su naturaleza. Pero ¿es posible condenar a la banca por algo más que las pérdidas provocadas? ¿Puede un banco ser condenado por daños morales?

Así parece entenderlo la titular del Juzgado de Primera Instancia de Córdoba, que acaba de condenar a Bankia al pago de 6.000 euros a una mujer de 65 años por provocarle daños psicológicos tras la suscripción de participaciones preferentes. Además, la sentencia declara la nulidad de este producto financiero y obligar a la entidad a devolver el importe invertido, así como los intereses.

Preferentes y daños morales

La sentencia va así un paso más allá de la simple nulidad y entrar a valorar también las secuelas que el desgaste de la situación de los afectados puede provocar en su salud. Se trata, en muchos casos, de personas de avanzada edad que apostaron a este producto los ahorros de su vida bajo el consejo de sus entidades bancarias. En este caso, la mujer que adquirió las preferentes no tenía estudios primarios y sufrió un cuadro de ansiedad al verse privada de poder disfrutar de sus ahorros. La magistrada, en una sentencia con fecha de 9 de febrero de 2016, ha considerado que el cuadro de ansiedad severo está claramente relacionado con esa mala praxis bancaria.

“La incertidumbre generada por la imposibilidad de recuperar de manera inmediata, quedando a resultas de un procedimiento judicial, los ahorros invertidos en las participaciones preferentes, se presenta por si misma como una situación idónea para provocar en cualquier ciudadano un sufrimiento moral de entidad bastante para ser calificado como daño moral”, asegura Rodríguez Garrido, magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Córdoba. De ahí que se trate de un daño “indemnizable que ante la falta de disconformidad de la demandada con la cuantía reclamada justifica que se valore como adecuada”.

Los hechos ocurrieron en 2009 y en 2011: en la sentencia consta que la mujer suscribió dos participaciones preferentes cuando pensaba que se trataba de un depósito a plazo fijo. El primero lo firmó en 2009 por 6.800 euros. El segundo, en 2011, por 5.800 euros. Además, la sentencia recuerda que el Tribunal Supremo no excluye la posibilidad de indemnizar el daño moral siempre que se justifique su realidad y relación de causalidad con la contratación del producto financiero.

Causas de la nulidad

En cuanto a la nulidad del producto financiero, los argumentos de la sentencia son similares a los que vienen produciéndose desde hace años. El fallo asegura que la inversión llevada a cabo solo puede explicarse desde una deficiente información suministrada en relación con el producto financiero contratado, que indujo a la afectada a un error invalidante del consentimiento contractual.

Por eso, procede la declaración de nulidad de la operación concertada entre las partes con condena de la demandada a la restitución del capital invertido en las participaciones preferentes, incrementado con los intereses legales desde la fecha de la inversión y descontados los frutos obtenidos en concepto de rentabilidad de las participaciones preferentes.

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