¿Por qué no es buena idea copiar un programa de compliance de otra empresa?

¿Por qué no es buena idea copiar un programa de compliance de otra empresa?

Contar con un programa de compliance o cumplimiento normativo para evitar consecuencias por la comisión de posibles delitos se ha convertido en una necesidad para cualquier pyme o empresa. No importa el tamaño: las consecuencias de la ausencia de un protocolo de actuación interno afectan a cualquier persona jurídica, sean cuales sean sus dimensiones. Por eso hoy en nuestro blog queremos poner el acento en un punto clave que muchas pequeñas empresas pasan por alto: el programa de compliance de cada negocio debe ser exclusivo y adaptado a sus necesidades. No sirve, por tanto, copiar un modelo ajeno.

Así lo recogió en su día la famosa y esperada Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, en la que se analiza la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado mes de julio (Ley Orgánica 1/2015). En este texto, el Ministerio Público imparte instrucciones a los fiscales para valorar la eficacia de los planes de compliance o cumplimiento normativo en las empresas, ya que, tras la reforma, dichos planes se configuran como una eximente de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

No a copiar programas de compliance

La Circular, entre otras cosas, advierte sobre la realización de copy/paste de los programas de cumplimiento, y deja claro que no basta con ello para que la empresa cumpla. “No es infrecuente en la práctica de otros países que, para reducir costes y evitar que el programa se aleje de los estándares de la industria de los compliance, las compañías se limiten a copiar los programas elaborados por otras, incluso pertenecientes a sectores industriales o comerciales diferentes. Esta práctica suscita serias reservas sobre la propia idoneidad del modelo adoptado y el verdadero compromiso de la empresa en la prevención de conductas delictivas”, asegura el texto.

Así, los programas de compliance deberán ser originales y adaptados a la empresa concreta para ser realmente efectivos como eximente. La precisión y la eficacia son claves, así como su redacción por escrito y la idoneidad entre el contenido del programa y la infracción. En definitiva, la finalidad prioritaria de dichos modelos no puede ser eludir el castigo penal, sino dar forma a una cultura corporativa en el marco de la sociedad. Solo así la comisión de un delito será algo accidental y, por tanto, la exención de la pena se convertirá en consecuencia lógica.

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