Parentalidad positiva y custodia de menores: pautas para afrontar mejor el divorcio

Parentalidad positiva y custodia de menores: pautas para afrontar mejor el divorcio

Nuestro post de hoy deja a un lado los términos legales relacionados con el divorcio, la separación y la custodia de menores para dar protagonismo a otro aspecto clave en estos procesos: la parentalidad positiva y las pautas que, desde el mundo de la psicología, se recomienda seguir en caso de ruptura. El objetivo es que el inicio de la vida por separado sea lo menos perjudicial posible para todas las partes, especialmente para los menores. ¿Cómo puede ayudarnos la parentalidad positiva en estos procesos? ¿Qué recomiendan los expertos para llevar tu divorcio o separación de la mejor forma posible y qué conceptos puedes usar para mejorar tu gestión de la ruptura?

Parentalidad positiva y custodia: claves para una ruptura menos dolorosa

Tal y como recuerda el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su Guía de criterios de actuación en materia de custodia, la parentalidad positiva, siguiendo la Recomendación 19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa (2006) a los Estados Miembros sobre Políticas de Apoyo al Ejercicio Positivo de la Parentalidad, se puede definir como el “comportamiento de los padres fundamentado en el interés superior del niñoque cuida, desarrolla sus capacidades, no es violento y ofrece reconocimiento y orientación que incluyen el establecimiento de límites que permitan el pleno desarrollo del niño”. La psicóloga forense Juana María Biezma López y la catedrática de Psicología Jurídica del Menor Francisca Fariña Rivera hablan sobre ello en la Guía del Poder Judicial.

Así, tal y como recuerdan las autoras, la tarea de ser padres es la de fomentar relaciones positivas entre progenitores e hijos, con objeto de garantizar sus derechos dentro de la familia y lograr su máximo desarrollo y bienestar. Para ello es preciso que el control parental se base en:

  • El afecto
  • El apoyo
  • La comunicación
  • La estimulación
  • La estructuración de rutinas
  • El establecimiento de límites, normas y consecuencias
  • El acompañamiento y la implicación en la vida cotidiana de los hijos

(Rodrigo, Máiquez, Martín y Rodríguez, 2015, p.5).

Más específicamente, estos mismos autores afirmaban que la parentalidad positiva supone:

  • La creación de vínculos afectivos cálidos, protectores y estables para que los hijos se sientan queridos y aceptados
  • El establecimiento de un entorno estructurado donde aprendan normas y valores basados en un modelo adecuado
  • La estimulación y apoyo al aprendizaje cotidiano y escolar para fomentar su motivación mediante el acompañamiento en actividades compartidas
  • El reconocimiento de los logros evolutivos de los hijos, mostrando interés por su mundo, sus experiencias y preocupaciones, desarrollando pautas de comunicación apropiadas que respondan a sus necesidades
  • La capacitación de los hijos e hijas potenciando su percepción de que son agentes activos, competentes y capaces de participar y tener voz en la familia e influir en los demás de una manera positiva
  • La educación sin violencia, tanto física como emocional (Suárez, Byrne y Rodrigo, 2016, p.113).

Por otro lado, para entender este concepto es importante conocer también los distintos estilos parentales de los que se habla en psicología: básicamente, de la combinación de las dimensiones Apoyo (calidad afectiva o aceptación) y Control nace la tipología de los cuatro estilos parentales:

  • Democrático
  • Autoritario
  • Negligente
  • Permisivo

De ellos, «el democrático, definido por ser ejercido con calidez, responsabilidad y disciplina consistente, cuando lo aplican ambos progenitores, es el que mejor predice el ajuste de los descendientes”, tal y como asegura el Poder Judicial. Por el contrario, el peor ajuste tiene lugar cuando las madres son negligentes y los padres negligentes o permisivos. En concreto, con progenitores separados se analiza que el mejor ajuste se produce cuando ambos ejercen un estilo democrático. Igualmente, los estudios demuestran que los hijos no suelen estar mal adaptados cuando la madre es autoritaria y el padre permisivo (Campana, Henderson, Stolberg y Schum, 2008). En otro estudio (Bastaits, Ponnet, y Mortelmans, 2014) se llegó a la conclusión de que cuando el progenitor varón presenta un estilo democrático sus descendientes tienen mayor autoestima y se encuentran más satisfechos; los peores resultados se obtienen cuando es permisivo.

De estas conclusiones se pueden extraer lecciones que nos ayuden a redefinir nuestros roles como progenitores, siempre pensando en el mejor desarrollo de nuestros hijos.

Parentalidad positiva y coparentalidad positiva

La parentalidad positiva, cuando los hijos tienen dos progenitores, se entronca con la coparentalidad. En un inicio este término se utilizó en el contexto del divorcio, pero actualmente hace referencia a cómo colaboran los progenitores en la crianza de sus hijos, se encuentren divorciados o no (McHale, Kuersten-Hogan y Rao, 2004). De manera sucinta, Feinberg (2003) define la coparentalidad como la manera en que los progenitores se desempeñan juntos en su rol de padres.

Así, la coparentalidad positiva se puede establecer en la medida en que:

  • Los progenitores acuerdan los asuntos relacionados con la crianza de sus hijos
  • Distribuyen el trabajo relacionado con los niños
  • Se apoyan o se coadyuvan mutuamente en su rol parental
  • Gestionan conjuntamente los conflictos relacionados con la crianza de los hijos

(Feinberg y Sakuma, 2011; Pilkington, Rominov, Brown y Dennis, 2019).

Así, la coparentalidad positiva conlleva una relación colaboradora entre los progenitores fundamentados en el interés superior de sus descendientes, que indefectiblemente les obliga a que se apoyen y sean solidarios en su esfuerzo por responder a las necesidades de sus hijos. Sin embargo, esto que resulta imprescindible para el bienestar de todos los miembros de la familia, en especial de los hijos e hijas, no en pocas ocasiones no se cumple, y de manera especial en los procesos de ruptura de pareja.

Específicamente, el ejercicio de la coparentalidad positiva en la ruptura de pareja requiere que los progenitores:

  • Se respeten y reconozcan la importancia del otro en la crianza de los hijos e hijas
  • Interaccionen constructivamente
  • Sepan comunicarse de manera fluida y eficaz
  • Expresen voluntad de acuerdo y asunción responsable de la parentalidad en igualdad de condiciones

Según recuerda la Guía, la coparentalidad cooperativa se da entre el 26 y el 38 por ciento de las familias divorciadas; entre el 30 y 40 por ciento una coparentalidad paralela, y entre el 26 y el 34 por ciento una coparentalidad conflictiva. Son datos que nos ayudan a comprender cómo suelen gestionarse estos procesos y a darnos cuenta de la importancia de encajar en la categoría adecuada, por el bien de los niños.

Tener en cuenta estos conceptos es clave de cara a un proceso de divorcio o separación con niños: los progenitores deben asumir que, si su intención es optar por una custodia compartida, la mejor manera de aumentar las posibilidades de que el juez la adopte (cuando no haya acuerdo entre los progenitores) es cumplir con un rol positivo como progenitor y facilitar la crianza de los niños, así como la comunicación familiar. Además, no se trata de pautas que debamos usar solo de cara al divorcio: indagar en estos conceptos puede servirnos para mejorar nuestro modelo de familia.

 



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