Nulidad matrimonial: ¿Qué es, cuáles son sus causas y cómo se obtiene?

Nulidad matrimonial: ¿Qué es, cuáles son sus causas y cómo se obtiene?

Uno de los asuntos relacionados con derecho de familia que tratamos en nuestro despacho es el de la nulidad del matrimonio. En este post explicamos qué es, cuáles son sus causas y cómo funciona el procedimiento para obtenerla. Si necesitas asesoramiento jurídico, no dudes en contactar con nosotros sin compromiso. 

  1. ¿Qué es la nulidad del matrimonio?

El consentimiento de cada uno de los esposos es el auténtico y único elemento generador del matrimonio. Cuando la voluntad o el consentimiento resultan viciados por alguna de las causas que se expondrán a continuación, se puede plantear una nulidad matrimonial.

  1. ¿Cuáles son las causas de nulidad matrimonial?

2.1. Por defecto o vicio del consentimiento

Se produce cuando, por alguno de los motivos que siguen, el consentimiento resulta viciado, no real.

  • Nulidad por incapacidad psíquica (C. 1095. Código de Derecho Canónico -CDC en adelante-)

Es una de las causas de nulidad más habituales en la actualidad, y se da por una falta de uso de razón, o bien por un grave defecto de la discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar, o bien por la incapacidad que tiene uno de los consortes para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica.

  • Simulación del consentimiento (C. 1101. CDC)

Se da cuando se excluye con un acto positivo la voluntad, es decir, aparentemente presto el consentimiento pero en realidad la voluntad no es esta.

Como la simulación del consentimiento podría ser muy fácil de existir, la jurisprudencia viene exigiendo unos requisitos: que exista un acto positivo de la voluntad, buscar la causa que ha llevado a simular el consentimiento y la causa que ha llevado finalmente a contraer matrimonio.

Asimismo, la simulación puede ser total o parcial. Es total cuando uno de los cónyuges no quiere contraer matrimonio conforme al derecho canónico, es decir, que no ve el matrimonio como un sacramento; y es parcial cuando uno de los dos excluye con un acto positivo de la voluntad un elemento o propiedad esencial del matrimonio (indisolubilidad, fidelidad, hijos, vida en común, el bien de los esposos, etc.).

  • Coacción (C. 1103 CDC)

Existe coacción cuando se presta el consentimiento por violencia o miedo grave que provenga de una causa externa.

  • Error sobre la institución matrimonial (C. 1096 y 1099 CDC)

Cuando existe ignorancia grave sobre lo que realmente significa contraer matrimonio o error sobre las propiedades del matrimonio en el caso de que ese error determine la voluntad. Éste último no siempre conlleva la nulidad, de forma que tendrá que ser analizado caso por caso.

  • Error sobre la persona (C. 1097 CDC)

En cuanto a la identidad, o de una cualidad, de una persona, que sea directa y principalmente querida. Ésta cualidad tiene que ir referida al matrimonio, no a cualquier cualidad.

  • Error por engaño (C. 1098 CDC)

Va referido a la persona que engaña. El engaño para obtener el consentimiento es una cualidad que, por su naturaleza, puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, y es necesaria la intención de engañar para que sea considerada una causa de nulidad matrimonial.

  • Consentimiento bajo condición (C. 1102 CDC)

Tiene que ser una condición presente o de futuro, nunca podrá ser pasada.

Resulta imprescindible analizar las causas expuestas de forma específica y caso por caso, ya que si estas situaciones surgen posteriormente al matrimonio, no existiría la posibilidad de anular el matrimonio, tiene que existir esta situación en el momento de prestar el consentimiento o bien anular la voluntad de uno de los cónyuges

2.2. Por defecto de forma

Se da esta causa de nulidad cuando no se cumplen los requisitos exigidos para la validez del matrimonio. Es el menos habitual.

2.3. Por falta de capacidad jurídica

El matrimonio será nulo cuando se haya celebrado por rapto, consanguinidad, afinidad, crimen, pública honestidad, parentesco legal, edad, impotencia, etc.

  1. Procedimiento para declarar la nulidad matrimonial

Existen diferentes procedimientos, pero en esta ocasión nos centraremos en el procedimiento ordinario (C.1501 a 1655 y 1676.3 CDC).

El procedimiento ordinario se inicia mediante una demanda, a la que le sigue la citación y notificación de los actos judiciales. Después se lleva a cabo la contestación a la demanda interpuesta por la otra parte, tras la cual se abre la instancia judicial. Seguidamente se inicia el periodo de prueba y la práctica de la misma. Una vez recibidas las pruebas, el juez, mediante Decreto, se pronunciará al respecto. Una vez se ha obtenido la resolución, en caso de no estar de acuerdo con la misma, cabe recurso.

Es importante no perder de vista que siempre, antes de llevar a cabo un divorcio, separación o nulidad matrimonial contenciosa, es recomendable utilizar la mediación para intentar conciliar a las partes y que pueda llevarse a cabo la separación, divorcio o nulidad de mutuo acuerdo dentro de lo posible, ya que el procedimiento es mucho más sencillo, más rápido, y no causa tanta carga emocional a las partes.

Si crees que te encuentras ante alguna de estas situaciones u otras circunstancias que te hagan plantear una ruptura o nulidad matrimonial, es importante que te pongas en contacto con Kernel, un despacho de abogados especializado en divorcios, separaciones y nulidades matrimoniales, formado por abogados matrimonialistas cultivados y un equipo de mediadores que velarán por tus intereses, encaminados a la resolución de tu controversia a través de un mutuo acuerdo.

Nos encargaremos de analizar su situación de forma personalizada y encontraremos la mejor solución para cada caso concreto.

 

Por Ariadna Boada, profesional legal.



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