Matrimonio polígamo: ¿Puede repartirse en España una pensión entre dos viudas?

Matrimonio polígamo: ¿Puede repartirse en España una pensión entre dos viudas?

Los medios de comunicación recogen muchísimas sentencias relacionadas con Derecho de Familia pero, sin duda, el caso que hoy nos ocupa es excepcionalmente inusual. El Tribunal Supremo ha tenido la posibilidad que pronunciarse sobre un caso relacionado con un matrimonio polígamo, es decir, compuesto -en este caso- por varias mujeres esposas del mismo hombre. Aunque esta figura no es legal en España, el Supremo reconoce a las dos mujeres del fallecido -todos ellos de origen marroquí- el derecho a percibir una pensión por viudedad, dividiéndola entre dos. ¿Cómo se instrumenta esta decisión? Si necesitas ayuda con cualquier trámite relacionado con Derecho de Familia o con tu pensión, consulta a nuestros abogados. 

El caso hace referencia a un ciudadano marroquí polígamo que sirvió para el ejército español en el Sáhara y que percibía una paga con cargo al Estado español. La sentencia, con fecha de 16 de enero de 2018, permite que la pensión, que sí tenía reconocida la primera mujer, se distribuya a partes iguales entre las dos viudas.

De esta forma, el Supremo estima el recurso de casación presentado por la segunda esposa del fallecido contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Aquel fallo confirmó la resolución administrativa que le había denegado el derecho a cobrar la pensión.

Efecto del matrimonio polígamo en España

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Fonseca-Herrero Raimundo, asegura que este criterio no cuestiona la doctrina del Supremo según la cuál la poligamia es contraria al orden público español. Así, el hecho de que la poligamia no sea legal en España “no puede aplicarse a este caso concreto porque es el propio Estado español el que, como sujeto de derecho internacional y a pesar de la proscripción del matrimonio polígamo en nuestro ordenamiento jurídico, admite un determinado efecto a dicho matrimonio en el artículo 23 del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos el 8 de noviembre de 1979″.

En el artículo 23 del Convenio se establece, en concreto, que “la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación”.

Dicho artículo, según la sentencia, por la posición jerárquica que tiene en nuestro ordenamiento jurídico y por el reconocimiento que le otorga el artículo 96 de la Constitución española, en que se adoptan los tratados internacionales como parte del ordenamiento interno, “permite que por vía interpretativa se pueda ampliar o extender la condición de beneficiarias en el régimen de clases pasivas del Estado a todas las esposas que estuvieran simultáneamente casadas, en una situación de poligamia, con el fallecido, que percibía una pensión con cargo al Estado español, y que fuesen beneficiarias de la misma según la legislación marroquí”.

Sn embargo, existen dos magistrados contrarios al criterio mayoritario de la Sala: Requero y Rodríguez-Zapata discrepan con su voto particular y defienden una aplicación restrictiva de dicho Convenio, pues “implica reconocer un derecho para quien ha estado unido matrimonialmente, no ya bajo una forma matrimonial no reconocida en España, sino que se asienta sobre una base constitutiva de delito contraria al sistema de valores que protege el ordenamiento español”. Exponen además en su voto particular que con esta decisión “se abren poco a poco brechas que debilitan nuestras señas de identidad”.

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