Los jueces opinan: un plan de compliance no basta para evitar la responsabilidad de la empresa

Los jueces opinan: un plan de compliance no basta para evitar la responsabilidad de la empresa

¿Es suficiente contar con un plan de compliance para evitar la responsabilidad penal de la empresa, o hace falta algo más? ¿Cómo debe actuar una empresa para protegerse frente a la posible comisión de delitos en su seno? El presidente la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y vocal del Consejo General del Poder Judicial, Fernando Grande-Marlaska, ha aclarado algunos puntos al respecto, asegurando que “lo importante es un programa de cumplimiento normativo ético general”, sin que los programas de compliance sean “un salvoconducto para eludir la responsabilidad penal de las personas jurídicas”.

En el marco de la presentación del libro Cuestiones Prácticas sobre Responsabilidad Penal de la persona jurídica y Compliance, editado por Thomson Reuters y escrito por el magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco y por la abogada Beatriz Saura, el magistrado añadió que este “no es el principal contenido de los programas, sino que tiene que ser algo más amplio, la ética del cumplimiento normativo genérico. Y la parte penal, debe ser una parte de esos programas de cumplimiento”.

En cualquier caso, “este es un mundo por explorar”, y advirtió que “tendrán que ir actualizándolo porque es una materia que irá cambiando hasta tener una forma que todos reconozcamos”. Eso sí, se trata de una fórmula para devolver el desequilibrio a la sociedad, tal y como aseguró otro magistrado, Eloy Velasco, quien, desde su experiencia en la Audiencia Nacional, confesó haber sido “un poco ateo cuanto empezó la reforma”.

“Ahora le veo el lado práctico desde el punto y hora en que no sabemos qué persona física ha cometido la acción criminal, pero sí qué ente corporativo que está detrás de él se ha beneficiado y hemos podido conseguir imponer algún tipo de sanción que, por lo menos, devuelve a la sociedad ese desequilibrio que el hacer trampas daba a aquellas empresas que se saltaban la ley. Todo lo que sea devolver al equilibrio y al campo ético la actuación de algunas empresas es un campo nuevo que va más allá de lo que teníamos cuando solo respondían las personas físicas”, aseveró Velasco.

Velasco también explicó que decidieron escribir el libro por la envergadura que tiene este cambio y que “el reto era aprender nosotros y explicarlo, dar nuestra propia perspectiva después de estudiarlo, pero hacerlo desde un punto de vista práctico y profesional”. Para ello han contado con la colaboración “de muchos profesionales de distintos ámbitos; laboralistas, penalistas, procesalistas, economistas procuradores etc.”

¿Por qué es necesario un plan de compliance?

La reforma del Código Penal de 2010 introdujo por primera vez en España la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, la posibilidad de que empresas, fundaciones, cooperativas, asociaciones… puedan ser condenadas por la comisión de delitos en su seno. Desde entonces estas entidades, sea cual sea su tamaño, están obligadas a llevar un control interno o plan de cumplimiento normativo que evite la comisión de delitos por parte de empleados o personas relacionadas con ésta. De lo contrario, las consecuencias pueden ser muy graves: desde importantes sanciones económicas hasta el cierre de la empresa.

Sin embargo, son muchísimas las personas jurídicas que aún no cuentan con un programa de prevención y detección de delitos en su organización, ni con una persona u órgano de cumplimiento independiente -el llamado compliance officer- que se encargue de esta gestión. Y ello a pesar de que el compliance ha llegado para quedarse: el goteo de sentencias condenatorias no ha hecho más que comenzar: incumplimientos fiscales, falta de transparencia de la información contable, contratación discriminatoria de personal, prácticas que no respeten el medio ambiente… La lista de posibles ilícitos es larga, compleja y a veces inabarcable.

Por eso es tan importante rodearse de los profesionales adecuados, especialistas en cumplimiento normativo y con experiencia en la implementación de planes de prevención en organizaciones empresariales.

Las sucesivas reformas legislativas – como la última llevada a cabo en el Código Penal, que entro en vigor a fecha 1 de julio de 2015- ahondan en colocar los programas de compliance como piedra angular de la empresa a la hora de depurar responsabilidades y luchar contra los delitos cometidos en el ámbito societario.

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