El ERE no permite el despido de mujeres embarazadas

El ERE no permite el despido de mujeres embarazadas

Como bien es sabido, reiterada jurisprudencia de nuestro país ampara que una mujer embarazada no puede ser despedida en ningún momento del embarazo, así como tampoco durante la baja de maternidad. El propio artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores reza que será nulo el despido en estos casos.

Pareciendo que es muy claro, pues, que el despido de una trabajadora embarazada no es acorde a derecho, la duda surgió, en el caso de la sentencia que hoy analizamos, a raíz de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) realizado por la entidad bancaria Bankia, en el que una trabajadora embarazada perdió su puesto de trabajo. El juzgado encargado de enjuiciar el procedimiento por impugnación del despido por parte de la trabajadora, el Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró, falló a favor de Bankia. Fue entonces cuando la trabajadora decidió recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual, teniendo algunas dudas por el hecho de mediar un ERE en el despido, decide plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que interprete a prohibición de despido de trabajadoras embarazadas, así como para que se pronuncie sobre dicha prohibición en un procedimiento de despido colectivo.

Las conclusiones de la abogado general antes de la sentencia del TJUE

No contando aún con la sentencia del TJUE, la Sra. Sharpston, abogado general de la Unión Europea, presentó sus conclusiones sobre el caso hace escasas semanas. En ellas defiende que la Directiva 92/85/CEE, de maternidad, protege a las trabajadoras desde el inicio del embarazo hasta el final del permiso de maternidad, siendo posible el despido de éstas en casos excepcionales que no deriven de su estado admitidos por las legislaciones y/o prácticas nacionales. Es por ello que la abogado considera que corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si el despido colectivo puede calificarse como caso excepcional, además de asegurar que debe darse una verdadera imposibilidad de reubicar a la trabajadora embarazada en otro puesto de trabajo adecuado.

Así pues, la Sra. Sharpston no ampara la procedencia del despido en la existencia de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Además, entrando a analizar la normativa española relativa a los despidos de mujeres embarazadas, se considera que la misma incumple con los mandatos de la propia directiva, pues se presta protección después de que se produzca el hecho, sin que haya prevención alguna al respecto.

A la espera de que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, todo parece apuntar a que, como norma general, los despidos de trabajadoras embarazadas se reputarán no procedentes si no se prueban los extremos antes mencionados, puesto que en casi la totalidad de los casos la sentencia emanante del TJUE coincide con las conclusiones del abogado general.

Por Sandra Boada Escura, jurista en Kernel Legal.

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