¿Por qué las empresas del sector sanitario deben implementar un plan de compliance?

¿Por qué las empresas del sector sanitario deben implementar un plan de compliance?

Es importante que el sector sanitario, centros sanitarios, médicos y hospitales gestionados por personas jurídicas privadas prioricen la prevención y gestión de riesgos penales. Si cualquier empresa está obligada a día de hoy a contar con un plan de compliance, en estos casos sus especiales características y actividades de riesgo lo convierten en uno de los sectores más sensibles al cumplimiento normativo y a los códigos de buenas prácticas.

La actividad propia del ámbito sanitario conlleva tener muy en cuenta el respeto al paciente, debiendo protegerse dos de los bienes jurídicos más importantes relacionados con ellos: la salud y el secreto de los datos del paciente. Esto conlleva que todos los profesionales de la medicina puedan verse inmersos en procedimientos penales que pueden conllevar una responsabilidad penal por acciones u omisiones de sus administradores, directivos y empleados, por lo que es necesario que implementen en sus centros programas de cumplimiento normativo –compliance- para así quedar exentos de responsabilidad, según lo dispuesto en el Código Penal.

Una de las ventajas que posee el sector sanitario es que, en contra de lo que sucede en otros sectores de negocio, se trata de un área muy regulada. Ello facilita la implementación de planes de prevención de delitos, ya que en muchos casos simplemente se trata de revisar, adaptar y profundizar en muchos de los procesos que ya poseen en sus organizaciones respecto a la prevención de posibles conductas irregulares.

Los principales delitos que deben ser prevenidos por el sector sanitario y que son específicos de la actividad sanitaria son los relativos al tráfico ilegal de órganos humanos (artículo 156 bis CP), delitos ambientales (artículos 327 y 328.8 CP), delitos relativos al vertido de radiaciones ionizantes (artículo 343 CP), delitos contra la salud pública referidos a medicamentos (artículo 359 y ss), delitos relacionados con drogas tóxicas o estupefacientes (artículo 368 y 369 bis CP) y los relativos a la manipulación genética (artículo 162 CP).

Otros delitos que deben prevenirse en el sector sanitario y que afectan a cualquier persona jurídica son los relativos al descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento informáticos (197 quinq CP), estafas (251 del CP), insolvencias punibles (261 bis CP), delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores (288 CP), blanqueo de capitales (302.2 CP), contra la Hacienda publica y contra la Seguridad Social (310 bis CP), delitos contables, delitos contra los derechos de los trabajadores, trafico de influencias, cohecho y corrupción en los negocios.

En conclusión, y teniendo en cuenta que el sector sanitario debe protegerse ante los riesgos penales inherentes y específicos de su actividad, debe tener como objetivo principal o como una necesidad primordial el implementar un modelo de organización y gestión de compliance eficiente y eficaz que conlleve eximirse de responsabilidad penal en el caso de que se produzca un ilícito penal en el seno de la organización.

Por Eduardo Tornero, socio responsable de Corporate & Compliance de Kernel Legal.

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