¿Qué es el delito de revelación de secretos de empresa?

¿Qué es el delito de revelación de secretos de empresa?

Un concepto clave en materia de compliance es el delito de revelación de secretos de empresa. Cualquier negocio que trate con información valiosa que quiera esconder a su competencia porque darla a conocer mermaría su competitividad -es decir, prácticamente cualquier empresa- debe prever en su plan de cumplimiento normativo un protocolo de actuación para evitar estos casos y para castigar su comisión por parte de los integrantes de la estructura social. Más allá de sanciones internas, nuestro Código Penal recoge delitos relacionados con este tipo de prácticas. En este post nos adentramos en ello: explicamos en qué consiste la revelación de secretos como delito relacionado con la información de la empresa y repasamos lo que nos dice el Código Penal y la jurisprudencia al respecto. Si necesitas asesoramiento o un plan de cumplimiento normativo para tu negocio, no dudes en contactarnos. 

¿Qué es el delito de revelación de secretos?

Para comenzar, repasaremos el delito de descubrimiento y revelación de secretos. Los tipos que incluye este delito protegen el derecho a la intimidad en su dimensión negativa, castigando dar a conocer o poner en presencia de terceros parcelas de la vida privada que quieren mantenerse en secreto o reservadas a un sujeto determinado o grupo de personas, como puede ser el ámbito empresarial. En estos casos, el bien jurídico protegido es la intimidad, que es uno de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución. En este caso, en el artículo 18 (primer párrafo) asegura que “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

Este derecho fundamental tiene dos dimensiones: el derecho a la intimidad corporal, y el derecho a la intimidad personal. Éste último implica “la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana”, según el Tribunal Constitucional.

Por su parte, el Código Penal habla del “descubrimiento y revelación de secretos” en sus artículos 197 a 201. Sus elementos comunes son varios:

  • El sujeto pasivo en estos delitos puede ser cualquier persona física, es decir, las personas individuales, y además, conforme al artículo 200 del Código Penal, también las personas jurídicas, es decir las sociedades, asociaciones, comunidades de bienes y cualquier otra organización pluripersonal a la que el ordenamiento jurídico le confiere una existencia jurídica independiente a la de sus componentes.
  • Por secreto en estos delitos se entiende lo relativo a la esfera de la intimidad que es solo conocida por su titular o por quien él determine. Para diferenciar la conducta típica de la mera indiscreción es necesario que lo comunicado afecte a la esfera de la intimidad que el titular quiere defender. Por ello se ha tratado de reducir el contenido del secreto a aquellos extremos que afecten a la intimidad y que tengan cierta relevancia jurídica.
  • Es necesaria la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Se trata, por tanto, de un delito semiprivado, ya que para que la Administración de Justicia pueda intervenir tiene que estar “autorizada” por la víctima mediante su denuncia. El motivo es que no existe un interés público relevante en la persecución de los hechos, al afectar a derechos privados. Eso sí, cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el ministerio fiscal. En estos casos el perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal o la pena impuesta, con algunas excepciones.

El delito de revelación de secretos de empresa

En cuanto al secreto de empresa, el Tribunal Supremo nos ha dejado muchas pistas sobre cómo se configura. El concepto de secreto de empresa es, en primer lugar, un concepto dinámico que tiene que ver con los secretos propios de la actividad empresarial que puedan afectar a su capacidad competitiva. En este sentido, existen ciertas características que debe cumplir el secreto empresarial, a saber, su confidencialidad, su exclusividad, la posibilidad de darle un valor económico, y su licitud. Quienes conozcan un secreto de estas características por su relación legal o contractual con la empresa tienen el deber de mantenerlo como tal, teniendo en cuenta que el secreto protegido tiene mucho que ver con la competitividad de la empresa.

Aunque no exclusivamente, su contenido suele relacionarse con secretos industriales, aunque también puede tratarse de listados de clientes o información sobre ellos, formas de organización del trabajo, planes de la empresa… En este sentido, en ocasiones los tribunales no consideran ilícito que un trabajador de una empresa decida iniciar una actividad propia y ofrezca una oferta comercial a clientes de su antigua empresa, ya que ello puede considerarse una captación lícita dentro de la libre competencia.

En cuanto a la forma de revelar el secreto empresarial, cualquiera de ellas puede ser válida para constituir un delito: comunicación verbal, electrónica, en papel… Por último, no es necesario que se fije contractualmente este deber de secreto -aunque pueda ser conveniente-, ya que existe una obligación legal que ya recoge de forma genérica el Estatuto de los Trabajadores, así como el amparo del Código Penal.

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