Compliance laboral: ¿Debe la empresa evitar conflictos entre empleados?

Compliance laboral: ¿Debe la empresa evitar conflictos entre empleados?

Dirigir una empresa y mantener cada aspecto de ella bajo control es una tarea cada vez más complicada. El surgimiento del compliance pone coto a las prácticas deseables dentro de cualquier negocio, sea cual sea su tamaño, influyendo también en el ámbito laboral y de recursos humanos, casos en que hablamos de compliance laboral. La jurisprudencia va dando pistas sobre estos deberes obligados, como ocurre con la sentencia que comentamos hoy.

Según recoge a Sala de lo Social del Tribunal Suprerior de Justicia de Cataluña en una sentencia de 20 de noviembre de 2017, empresas y Administraciones Públicas están obligadas a adoptar las medidas adecuadas en materia de prevención laboral que eviten y prevengan situaciones de conflicto, discusiones y violencia psicológica entre los empleados de sus plantillas.

En este sentido, la sentencia fija que “la deuda de seguridad se conceptúa como un derecho del trabajador a que su atividad productiva no tenga riesgo y el desarrollo de los de producción y reproducción sean igual de seguros”.

Por tanto, se hace necesario que el empresario establezca medidas para clarificar roles, funciones, categorías jerárquicas y, sobre todo, formas de actuar y comportarse, así como la necesidad de establecer un protocolo de acoso psicológico/sexual.

Cultura preventiva, también en materia laboral

La ponente, la magistrada Martín Abella, recuerda que en la Ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el nuevo enfoque de la protección de la seguridad del trabajo no es el de la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores directamente relacionados con el hecho laboral, sino la prevención con el propósito de fomentar una auténtica cultura preventiva, mediante la promoción de la mejora de la educación en esta materia y con un compromiso de toda la sociedad.

La configuración actual no es la simple corrección en el trabajo a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas, sino el diseño de una evaluación previa, con una ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva que se correspondan con los riesgos detectados, concurriendo una efectividad en el control de medidas.

Un caso de gestión pública

En este caso, el Tribunal catalán confirma una sentencia dictada previamente por un Juzgado de lo Social, por la que se condenó al Ayuntamiento de Figueres a abonar a una policía de la Guardia Urbana 25.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de una situación de conflictos personales con sus compañeros.

La demandante, representada por Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSIF, sufrió a lo largo de 15 años diferentes bajas laborales provocadas por conflictos interpersonales, violencia psicológica, y los niveles de crispación entre los diferentes miembros del cuerpo policial.

La sentencia relata diferentes episodios de denuncias cruzadas de injurias, comentarios despectivos y amenazantes en Facebook, coacción, prevaricación, acusaciones falsas, acoso laboral, etc.

El fallo incorpora también un informe de una mutua de prevención de riesgos laborales donde se apuntan situaciones que inciden de manera negativa en las relaciones entre compañeros: falta de apoyo o respaldo por parte de los superiores; falta de autonomía para adoptar decisiones; falta de claridad en las órdenes, responsabilidades y tiempos de trabajo; instrucciones contradicciones o la asignación de tareas que exceden al puesto de trabajo.

Todas estas pautas resultan aplicables al ámbito de cualquier empresa. Si crees que necesitas ayuda a la hora de implantar un plan de cumplimiento normativo o compliance laboral en tu negocio, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos sin compromiso.



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