¿Cómo aplicar la segunda oportunidad a los avalistas de una empresa?

¿Cómo aplicar la segunda oportunidad a los avalistas de una empresa?

Cuando se produce una crisis como la que está generando la pandemia por coronavirus, el endeudamiento se convierte en un problema para toda la sociedad: tanto empresas como familias se ven afectadas, incluyendo a profesionales autónomos, personas individuales… y también a los administradores y socios de empresas. Así, en los casos en que una persona jurídica (como puede ser una empresa) no puede hacer frente a sus obligaciones y se declara en concurso, las personas que han asumido una responsabilidad económica personal con respecto a sus deudas se enfrentan a posibles pérdidas. Afortunadamente, en estos casos es posible acudir a la segunda oportunidad o concurso de la persona física. ¿Cómo aplicar la segunda oportunidad a los avalistas de una empresa?

Avalistas de empresas y segunda oportunidad: ¿Cómo hacer frente al endeudamiento?

Es relativamente frecuente que, cuando una sociedad se declara insolvente, también sus administradores y socios, como avalistas de ésta, vean agotado su crédito. Hasta la Ley de Emprendedores de 2013 (que introdujo por primera vez en España el concurso de la persona física), el resultado era más devastador para estas personas, ya que, mientras que la empresa podía extinguir sus deudas sin llegar a pagar la totalidad de ellas, no ocurría así con la persona física, a la que sus acreedores podrían seguir reclamando durante toda su vida.

Así, el concepto de ‘segunda oportunidad’ en el que se basa la idea de concurso de acreedores no se aplicaba a la persona física, negándole a ésta el derecho a volver a empezar y salir de una situación de endeudamiento que podría lastrar indefinidamente. Esto cambió, afortunadamente, a partir de 2013, momento en que se creó un mecanismo (poco a poco perfeccionado) para resolver las situaciones de endeudamiento de particulares, incluyendo a profesionales autónomos.

La lógica es la misma que la que se aplica a las sociedades: la experiencia demuestra que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Y ello no favorece ni al propio deudor ni a sus acreedores. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad desincentivan la economía sumergida y favorecen una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo. Así, obligar a una persona a hacer frente de por vida a su endeudamiento puede llevarla a vivir fuera de los circuitos oficiales del mercado y, en el caso de empresarios, a tener que acudir a testaferros para operar.

En cuanto a cómo funciona la segunda oportunidad para los avalistas, el mecanismo que se utiliza es el que marca la Ley Concursal, y que sirve para cualquier persona natural que se encuentre en situación de insolvencia, es decir, que no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones.

El primer paso: intentar un acuerdo extrajudicial de pagos

Antes de lograr liberar parte de la deuda a través de la llamada exoneración del pasivo insatisfecho es necesario habrá intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores del afectado, siempre y cuando la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros. La norma especifica que, en el caso de deudor persona natural empresario, deberá aportarse el correspondiente balance.

Además, este mecanismo se reserva para aquellas personas que no incurran en alguna de estas opciones:

  • Haber sido condenado por sentencia firme en los 10 años anteriores a la declaración de concurso por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Haber alcanzado, dentro de los cinco últimos años, un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, o haber obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación, o haber sido declarado en concurso de acreedores.
  • Encontrarse negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación, o que se haya admitido a trámite una solicitud de concurso.

Exoneración del pasivo insatisfecho: liberarse de parte de la deuda

Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pago es uno de los requisitos para poder solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, que consiste en un procedimiento extraordinario con el que pueden extinguirse determinados créditos, previa solicitud al juez del concurso. El resultado es una posible exoneración de parte de la deuda, sin que sea preciso el consentimiento de los acreedores. Este paso se lleva a cabo cuando la masa activa no basta para hacer frente las deudas del acreedor.  

Estos son algunos de los requisitos:

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable
  • Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme en los 10 años anteriores a la declaración de concurso por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores (en caso de existir un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme).
  • Que se haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Que haya pagado en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios (los créditos contra la masa son los posteriores a la declaración del concurso, como abogado o notario; mientras que los créditos concursales privilegiados son las hipotecas y créditos públicos, es decir, deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social).
  • Que, alternativamente al anterior requisito, acepte someterse a un plan de pagos
  • Que el solicitante no haya obtenido este beneficio en de los diez últimos años.
  • Que el solicitante no haya rechazado en de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

Así, será posible, en estos casos, exonerar al deudor de la parte no pagada de los créditos ordinarios y subordinados pendientes, exceptuando los de derecho público y por alimentos. En cuanto a los créditos con privilegio especial (por ejemplo, las deudas hipotecarias o pignoraticias), se le exonerará de la parte que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía.

 



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