¿Puede anularse el despido de un empleado que roba por ser ludópata?

¿Puede anularse el despido de un empleado que roba por ser ludópata?

La Justicia se enfrenta a veces a casos curiosos que llaman la atención de la opinión pública. Es el caso de una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha, que ha anulado por improcedente el despido disciplinario de un empleado de Correos que robó siete tarjetas de crédito de envíos que tramitaba, así como otras cartas que contenían las claves de éstas. El motivo de la nulidad se encuentra en la ludopatía que padecía el despedido. La sentencia, con fecha de 3 de marzo, determina que esta condición elimina el requisito de la culpabilidad que requiere la medida adoptada por la compañía.

Así, aunque la sentencia es clara al reconocer la gravedad de unos hechos que, “en condiciones normales […] llevarían aparejada la calificación de procedencia del despido”, sin embargo, “no se cuestiona la gravedad de la conducta, sino la culpabilidad del empleado”. En este sentido, el fallo, del que es ponente la magistrada Gómez Garrido, recuerda que, a efectos laborales, la culpabilidad requiere la existencia de integridad psicológica, que permita al trabajador conocer el alcance de sus actos, y de capacidad volitiva o la posibilidad de determinar sus acciones.

Un caso de “compulsión invencible”

En este supuesto, el acusado está diagnosticado de ludopatía y se encuentra sometido a un tratamiento psiquiátrico relacionado con dicha condición. Se trata de una enfermedad que, según recoge la sentencia, “afecta gravemente a su voluntad, teniendo abolida de hecho, tal y como se afirma en la sentencia de instancia, su capacidad volitiva”. Por este motivo, aún admitiendo que era plenamente consciente de sus actos, los magistrados consideran que la ludopatía anula “la inhibición de sus conductas, debido a la compulsión invencible que genera”.

El TSJ cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo que discute si la ludopatía puede integrar una eximente completa, una eximente incompleta, o una atenuante, pero no alberga dudas -razona- sobre su incidencia sobre la responsabilidad del que la padece. Así, Gómez Garrido recuerda que la causa penal contra el trabajador fue sobreseída en atención a su enajenación o demencia.

Por todo ello, el fallo, recogido por elEconomista, rechaza el recurso de Correos contra la sentencia de instancia al faltar en el acusado el requisito de la culpabilidad. Aunque ello “no significa que la empresa, ante la gravísima conducta del interesado, deba asumir sus consecuencias sin otras alternativas”. Por ello, le insta a adoptar otras medidas, pero descartando la máxima sanción disciplinaria.



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