Adopción internacional en Cataluña: ¿Por dónde empezar?

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Adopción internacional en Cataluña: ¿Por dónde empezar?

La adopción internacional es cada vez una vía más común para que aquellas parejas o personas que desean tener hijos pero presenten problemas para lograrlo por vías naturales cumplan su vocación de convertirse padres. Con todo, es de sobra conocido que se trata de un proceso de larga duración, cargado de burocracia y, en ocasiones, frustrante. Sobre todo cuando, como es el caso de la adopción internacional, existen dos legislaciones que combinar y el número de instituciones implicadas se multiplica. Por eso es tan importante ponerse en buenas manos para agilizar el proceso y evitar errores. Un abogado especializado en Derecho de Familia puede ayudarte a tramitar con orden y confianza tu adopción internacional. No dudes en contactarnos si necesitas más información.

¿Qué es la adopción internacional?

Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre una o dos personas, de tal forma que establece entre ellas una relación de paternidad y/o maternidad. La adopción internacional es aquella en que la que, como su nombre indica, existe un elemento internacional: el niño o niña adoptado procede de una nacionalidad distinta de la de los progenitores.

¿Qué procedimientos existen para tramitar una adopción internacional?

Conocer los pasos y procedimientos relativos a la adopción internacional es clave para evitar sorpresas. en este post aportamos solo una pincelada sobre qué protocolos deberás cumplir, pero cada caso es diferente y la forma de actuar variará mucho en función del país de origen del menor. Normalmente se somete a los futuros padres a numerosos controles, y la burocracia se complica cuando hablamos de una adopción internacional, al concurrir la legislación nacional con la del país de origen del niño.

En este sentido, en España existen dos procedimientos por los que una persona puede iniciar la solicitud para convertirse en padre adoptivo de un menor de origen extranjero: 

– Procedimiento en aplicación del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de mayo de 1993.

– Procedimiento con países que no han ratificado el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de mayo de 1993.

Trámites del procedimiento de adopción internacional

La tramitación de una adopción internacional se inicia en España a partir de la solicitud formulada por la persona/s interesada/s en convertirse en padres adoptivos de un menor de origen extranjero.

Esta solicitud debe presentarse ante la administración pública española competente en materia de adopción en las diferentes comunidades autónomas (aquí tienes la información relativa a la adopción internacional en Cataluña), iniciándose así un proceso administrativo en España y posteriormente en el país de origen del niño, que puede finalizar con la resolución de adopción, que generalmente es de carácter judicial, aunque en algunos países revista carácter administrativo.

En las adopciones internacionales entran en juego dos legislaciones, la española y la del país de origen, por lo que deben cumplirse los requisitos y procedimientos de las dos leyes.

Además, en las adopciones internacionales intervienen los organismos competentes en adopción de dos países, el de los solicitantes y el de origen del niño, correspondiendo a cada uno responsabilidades diferenciadas.

Una vez constituida la adopción, los solicitantes deberán dirigirse al Consulado español en el extranjero pudiendo solicitar:

– La inscripción de la adopción en el Registro Civil Consular. El Encargado del Registro debe realizar un examen en profundidad del expediente, teniendo en cuenta además que será responsable de la inscripción de la adopción con producción de efectos en España

– La expedición de visados de reagrupación familiar según establece el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

El Cónsul, con carácter previo a la expedición de un visado a favor de un menor adoptado en el país de acreditación por nacionales españoles residentes en España, deberá comprobar que la adopción cumple los requisitos exigidos.

¿Necesitas ayuda para tramitar una adopción? Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos. 



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