Nuestro equipo de abogados es especialista en Derecho Bancario y Financiero y cuenta con más de 10 años de experiencia: te acompañaremos hasta la recuperación de tu dinero y trabajaremos para identificar cualquier abuso por parte de tu banco.
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El anuncio de la compra de Banco Popular por parte de Banco Santander por la simbólica cantidad de un euro generó un gran revuelo en el sector financiero. Los 300.000 accionistas de la entidad y los titulares de bonos convertibles y bonos subordinados –muchas veces consumidores sin conocimientos financieros- han perdido, en principio, todo su dinero. Sin embargo, cada vez más sentencias, fruto de demandas individuales, reconocen la devolución de lo invertido.
Si eres accionista minorista (ya sea como persona física o jurídicas) y suscribiste tus acciones en la ampliación de capital de mayo 2016 o con posterioridad a ésta, pero antes de que se conocieran los graves problemas de solvencia de la entidad (a principios de abril de 2017), es muy probable que puedas recuperar tu dinero, sin importar la cantidad invertida.
La justicia exige, para que se reconozca el engaño, que exista vicio en el consentimiento prestado derivado de las falsedades, omisiones de información relevante o manifestaciones engañosas presentadas por la entidad. Por ejemplo, un folleto con información incompleta o ‘maquillada’. Si es tu caso, podría anularse la operación y, por tanto, recuperar tu dinero, siendo el Banco Santander –como comprador de Popular- el responsable de hacerlo.
Para que nuestros abogados puedan valorar si puedes o no reclamar, haznos llegar esta documentación:
Si eres titular de participaciones preferentes del Banco Popular, o si adquiriste bonos de la entidad u otros productos financieros complejos –convertidos en acciones y, por tanto, quedando su valor en cero-, también podrás recuperar tu dinero.
Los juristas piden una ley hipotecaria “clara” ante las sentencias europeas
Eduardo Tornero abogado de Derecho bancario en Kernel legal: “Choca frontalmente con la práctica habitual de los jueces y tribunales nacionales, que declaran conforme a derecho las cláusulas de vencimiento anticipado cuando el banco presenta el procedimiento de ejecución hipotecaria después de los 3 meses de impago por parte del consumidor. En nuestra opinión, esto puede conllevar que se declare el archivo de la mayoría de las ejecuciones hipotecarias instadas por la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado y esto no siempre va a beneficiar al deudor hipotecario, ya que la entidad prestamista podría iniciar un procedimiento ordinario y, en consecuencia, no beneficiarse de la fijación del limite de tasación para subasta o la posibilidad de liberar la vivienda en caso de pago de la deuda”.
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