4 razones de peso para que tu empresa invierta en compliance

4 razones de peso para que tu empresa invierta en compliance

Mucho se ha escrito sobre la necesidad de contar con un plan de cumplimiento normativo o compliance en el marco de cualquier empresa, y no es para menos. Se trata de una disciplina ‘de moda’ por necesidad: la reforma del Código Penal de 2010 introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que implica inevitablemente que ésta pueda ser responsable penalmente si cualquiera de sus empleados comete un delito, debiendo responder por ello. Sin embargo, son muchos los negocios que aún no cuentan con una estrategia en este sentido ni con una persona de confianza –el llamado compliance officer- que se encargue de esta gestión.

Por eso, nuestra entrada de hoy queremos dedicarla a analizar las razones por las que se hace imprescindible invertir en esa cultura del compliance que llega para quedarse. Y lo hacemos partiendo de una premisa clave: los cambios legales producidos durante los últimos años obligan a las empresas a demostrar que han puesto los medios necesarios para evitar conductas inadecuadas de toda clase y condición: incumplimientos fiscales, falta de transparencia de la información contable, contratación discriminatoria de personal, prácticas que no respeten el medio ambiente… La lista de posibles errores es larga, compleja y a veces inabarcable. Por eso es tan importante rodearse de los profesionales adecuados y ponerse en buenas manos.

En este sentido, las sucesivas reformas legislativas –como la última llevada a cabo en el Código Penal, que data de julio de 2015– ahondan en colocar los programas de compliance como piedra angular de la empresa a la hora de depurar responsabilidades y luchar contra los delitos cometidos en el ámbito societario. Esta última reforma concreta lo que ya perfiló la de 2010, guiando al empresario acerca de qué medidas concretas debe adoptar.

¿Por qué invertir en compliance?

1.- Porque es imposible controlarlo todo. Como ya apuntábamos al inicio de este post, son muchos los delitos que pueden cometerse en el seno de una empresa y los que, cometidos por terceros externos a ésta, pueden acabar derivando en una responsabilidad de la misma. Proveedores, colaboradores temporales… se suman al personal interno en lo que a responsabilidad societaria se refiere, y cuanto mayor es el tamaño de la empresa, más complicado se hace ejercer un control férreo de lo que su estructura acomete. Delitos laborales, atenciones comerciales ilícitas, salud alimentaria, delitos contables, delitos fiscales, delitos medioambientales, informáticos, acoso, mobbing… son algunos de los casos que recoge la lista.

2.- Porque los administradores de la sociedad se juegan mucho. Una lectura conjunta de la reforma penal de 2015 junto con la operada por la Ley 31/2014, de 3 diciembre, de modificación de la Ley de Sociedades de Capital, para la mejora del gobierno corporativo, que impone a los administradores un específico deber de control de riesgos de la empresa, nos permite concluir que existe, de forma más nítida que nunca, una responsabilidad penal de los administradores, que actúan como garantes por los delitos de los empleados de la empresa, en comisión por omisión. Para sobrellevar esa responsabilidad es imprescindible dotarse de figuras expertas que aten en corto cualquier incumplimiento normativo.

3.- Por el elevado tecnicismo de la normativa aplicable. Hay aspectos en los que es mejor no hacerse el valiente y asumir que es mejor dejarlo todo en manos expertas. Del mismo modo que contamos con profesionales en materia fiscal, informática, de recursos humanos… debemos ponernos en manos de personal experto en compliance que evite sustos en esta materia. No por menos probable es menos necesario contar con este tipo de programas. La ley los exige y son la única herramienta que puede inmunizar a la empresa en caso de que se cometa un delito en su seno.

4.- Porque la ley exige contar con un Programa de Prevención de Riesgos Penales. Se trata, a día de hoy, de una obligación más para la sociedad, independientemente de su tamaño. Sólo con un Programa eficaz y a la medida de sus responsabilidades será posible que la empresa quede exonerada de responsabilidad penal, siempre que cumpla ciertos requisitos. Es más, hay que tener muy en cuenta la complejidad de los casos relacionados con cumplimiento normativo: cada supuesto es un mundo, con sus detalles técnicos basados no sólo en una legislación muy concreta, sino en una casuística que constantemente va dando pistas sobre de qué modo es mejor actuar. Este estudio constante de la situación sólo puede llevarlo a cabo un experto.

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