Un caso de éxito en aplicación de la Ley de Usura: nulidad de micropréstamos y devolución del dinero

Un caso de éxito en aplicación de la Ley de Usura: nulidad de micropréstamos y devolución del dinero

Hoy comentamos un nuevo caso de éxito de nuestro despacho, esta vez, en relación con la nulidad de varios micropréstamos gracias a la aplicación de la Ley de Usura. En concreto, en esta sentencia conseguimos la nulidad de los contratos de micropréstamo suscritos por nuestro cliente con la entidad Vivus.es, especializada en préstamos online destinados a consumidores.

La sentencia también declara la nulidad de las cláusulas de interés remuneratorio y, por tanto, la devolución de todas las cantidades abonadas en concepto de intereses, quedando como deuda únicamente el principal de los micropréstamos. Además, la entidad deberá abonar las costas procesales de nuestro cliente.

Te contamos los detalles de esta resolución judicial: si necesitas ayuda en un caso similar o en cualquier reclamación a una entidad bancaria o prestataria, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Barcelona y Girona.

Micropréstamos y usura: nulidad y devolución de los intereses abonados

La sentencia parte de la TAE pactada, superior al 100% en todos los contratos objeto de este pleito, bajo la modalidad de micropréstamos revolving. En contraste, el porcentaje medio en el mercado a fecha del contrato de entre 17,994% y 18’62%, da una diferencia de más de 6 puntos porcentuales por encima del porcentaje medio en el mercado.

El juzgador recuerda que una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo, con fecha de 15 de febrero de 2023, “fija como criterio, solo para este tipo de crédito revolving, que habrá usura si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido es superior a 6 puntos porcentuales”.

Por tanto, en este caso es perfectamente posible calificar de usurario el interés pactado.

Una vez aclarado que concurre el requisito de que el interés sea “notablemente superior al normal del dinero”, la sentencia también concluye que  se cumple el requisito de que dicho interés sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Para ello, el juzgador recuerda que el Tribunal Supremo ha dejado claro que “no pueden considerarse como circunstancias excepcionales que justifiquen un interés notablemente superior al normal del dinero el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario”.

Además, en el caso del revolving, “a pesar de ser operaciones de crédito al consumo con menos garantías, y sin comprobar la capacidad de pago del prestatario concedidas de un modo ágil, se hace responsable de ello al prestamista, que facilita de esa manera el sobreendeudamiento de ciertos consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos.

“En el presente caso, aunque la parte demandada hubiera actuado con diligencia (habiendo realizado un estudio de solvencia de la parte actora), la solvencia de la parte actora suponía una ausencia de riesgo de impago en la concesión del crédito. Así, sin un riesgo de impago no se justifica la fijación de una TAE tan elevada como es la superior a 100%, y mucho menos la TAE superior a 2.000%, 3.000%, 4.000% o del 17.962’20%”, como ocurre en el tercero de los contratos.

Consecuencias de la declaración de usura

En cuanto a los efectos de la declaración de nulidad de un contrato por usurario, el Tribunal Supremo ha precisado que, “declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”.

Este precepto “se ha de poner en relación con el artículo 6.3 del Código Civil, en cuanto establece que los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención, como es en este caso la fijación legal de la obligación del prestatario de devolver la suma realmente recibida.

En consecuencia, la declaración de nulidad del contrato de préstamo usurario produce como efecto fundamental el de que el prestatario está obligado a entregar tan solo lo recibido, quedando liberado de pagar cualquier clase de intereses, usurarios o legítimos.

Requisitos de la usura

Para conocer cuáles son los requisitos de la usura hay que acudir al artículo uno de la Ley de Usura, que nos dice lo siguiente:

“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

(…)”.

Por tanto, nos encontramos con dos requisitos principales:

  • Que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero
  • Que el interés resulte manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso

Por último, recuerda que:

  • No existe plazo para reclamar por usura
  • Cuando los intereses sean usurarios solo deberás devolver el principal, sin intereses
  • En caso de préstamos revolving, la jurisprudencia es clara: basta con que el TAE supere en seis puntos porcentuales el interés normal del dinero en el momento de la contratación para que exista usura

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