Reestructura o cancela tus contratos y pagos a acreedores por coronavirus con todas las garantías legales

Reestructura o cancela tus contratos y pagos a acreedores por coronavirus con todas las garantías legales

Abogados mercantiles en Barcelona para la rescisión o renegociación de contratos por coronavirus

La crisis provocada por el coronavirus Covid-19 está teniendo un impacto directo en la vida de todo individuo, tanto en sus relaciones humanas como en sus relaciones contractuales y/o empresariales. Estamos ante una situación totalmente excepcional e impredecible, que ha provocado que tanto individuos como empresas se enfrenten a la imposibilidad sobrevenida de hacer frente a todas aquellas obligaciones derivadas de contratos ya suscritos, acumulando obligaciones contractuales pendientes de cumplimiento, incluyendo el pago a proveedores, el cumplimiento de plazos de entrega, la imposibilidad de cumplir el objeto del contrato…

Existen argumentos que se pueden alegar para solicitar la suspensión o resolución de los contratos, sin que ello suponga ningún perjuicio para la persona o empresa afectada por este entorno económico. Desde Kernel Legal podemos ayudarte a analizar todos tus contratos pendientes y alcanzar soluciones ante la imposibilidad de su cumplimiento, con el fin de garantizar la continuidad de la relación contractual o la rescisión de manera amistosa. Muchas veces, los propios contratos incluyen cláusulas específicas que regulan las consecuencias derivadas de supuestos imprevisibles e inevitables, así como la atribución de los riesgos en este tipo de circunstancias.

¿Qué herramientas legales existen para cancelar o modificar los términos de mi contrato?

Nuestro equipo de abogados mercantiles en Barcelona se encargará de analizar tus contratos pendientes y valorar tus posibilidades. Existen distintas opciones:

Aplicar el concepto de causa de fuerza mayor

Aplicar la acción rebus sic stantibus (“estando así las cosas”)

¿Necesitas más información?

Causa de
fuerza mayor

La mayoría de los contratos suelen incluir una cláusula que, de manera implícita o explícita, regula las consecuencias que tiene la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones por circunstancias excepcionales. Es importante analizar cada contrato de manera individual, para ver si las partes acordaron alguna medida para situaciones similares y si dichas medidas pueden ser de aplicación ante la crisis actual. Ello es importante porque existen contratos en los que se pacta la atribución del riesgo a una de las partes, incluso ante circunstancias inevitables e imprevisibles, lo que no permitiría que esta parte alegase motivos de fuerza mayor ante el incumplimiento de sus obligaciones.

El artículo 1105 del Código Civil establece que “nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”. Los jueces consideran que debe existir, por tanto, un suceso totalmente anormal, ajeno a la voluntad del deudor, cuyas consecuencias sean inevitables o sólo susceptibles de ser evitadas a precio de sacrificios excesivos, y que todas ellas imposibilite a cumplir una obligación (sentencia del Tribunal Supremo de 24 de diciembre de 2001).

Si se da este caso, el deudor o incumplidor de la publicación queda blindado y protegido ante la imposibilidad de ejecutar sus obligaciones contractuales, quedando exonerado de responsabilidad.

Acción rebus sic stantibus (“estando así las cosas”)

En el caso de que el contrato no contemple su revisión por causas de fuerza mayor, también se puede recurrir a la acción rebus sic stantibus (“estando así las cosas”), que permite la modificación de los términos del contrato –o su resolución–, exonerando de responsabilidad a la parte obligada, que no puede hacer frente a sus obligaciones por un cambio en las circunstancias totalmente imprevisible y sobrevenido.

Para ello es necesario que exista una alteración extraordinaria de las circunstancias a la hora de cumplir el contrato, sin que esta pudiese preverse en el momento de su formalización. Además, la jurisprudencia exige que concurra una desproporción o desequilibrio exorbitante entre las prestaciones de las partes contratantes debido a estas circunstancias (sentencia del Tribunal Supremo del 21 de marzo de 2003).

Será si concurren todos estos requisitos que las partes deberán proceder a la revisión del contrato con el fin de encontrar una solución que restaure la reciprocidad de intereses. Solo en aquellos supuestos en los que no sea posible la revisión u modificación del contrato se podrá proceder a su resolución.

¿Por qué revisar tus contratos para modificarlos o suspenderlos con los abogados mercantiles de Kernel Legal?

Desde Kernel Legal nos ponemos a tu disposición para ayudarte a determinar cuáles son tus opciones y qué argumentos se pueden alegar para solicitar la suspensión o resolución de tus contratos, sin que ello pueda suponer ningún perjuicio para ti.

Para ello, nuestros expertos se comprometen a analizar cada uno de los contratos y buscar soluciones ante la imposibilidad de su cumplimiento. Además, nos comprometemos a emplear todos los medios para negociar con la otra parte con el fin de buscar soluciones que permitan la continuidad de la relación contractual o la rescisión de manera amistosa.

Nuestro equipo de abogados de empresa se encuentra a tu disposición para ayudarte a dar todos los pasos necesarios de forma rápida, eficaz y con todas las garantías legales para poder soluciones y pactar con la otra parte la manera de salir de esta situación. Para que no adoptes ninguna decisión equivocada y puedas mantener tu actividad de la forma más eficaz para todas las partes.

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