Kernel Legal comenta en Cinco Días la última sentencia del Tribunal Supremo sobre ‘phishing’

Kernel Legal Cinco Días sentencia Tribunal Supremo phishing

Kernel Legal comenta en Cinco Días la última sentencia del Tribunal Supremo sobre ‘phishing’

La reciente sentencia del Tribunal Supremo número 571/2025, de 9 de abril, ha marcado un hito en la defensa de los derechos de los consumidores frente a las estafas digitales, concretamente aquellas conocidas como phishing. En este fallo, el Alto Tribunal establece que las entidades bancarias deben reembolsar las cantidades sustraídas mediante fraudes informáticos, salvo que consigan probar que el cliente actuó con negligencia grave o cometió fraude doloso. En particular, se destaca que el simple hecho de que un tercero haya accedido a las credenciales del usuario no implica automáticamente una actuación negligente por parte del titular de la cuenta.

Por eso desde Kernel Legal hemos querido arrojar luz sobre esta importante sentencia, y lo hacemos en un artículo de opinión que firman nuestros abogados Manuel Dominga Villalonga y Jara Casquero Niño.

Reproducimos a continuación un extracto de ese artículo y aprovechamos para agradecer a Cinco Días y a su equipo de redactores la oportunidad de informar a los consumidores acerca de la relevancia de este fallo.

Si necesitas ayuda en cualquier caso relativo a estafas en el entorno digital, así como reclamaciones bancarias en general, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Barcelona y Girona.

“El Tribunal Supremo pone de relieve la responsabilidad activa de las entidades financieras, en su condición de proveedores especializados de servicios de pago, lo que implica no solo la puesta a disposición de herramientas de seguridad, sino también la implementación de mecanismos eficaces para la prevención y detección de operaciones inusuales o sospechosas.

Hasta ahora, los pronunciamientos judiciales eran dispares, dando lugar a una jurisprudencia menor que resultaba contradictoria en torno a si, en casos de estafa cometida mediante técnicas como el phishing o el smishing, las entidades bancarias debían o no asumir responsabilidad en virtud del artículo 1101 del Código Civil y del Real Decreto-ley 19/2018.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo unifica criterio y ofrece una interpretación clara que aporta seguridad jurídica tanto a los consumidores como a las entidades financieras.”



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