La sentencia que hoy comentamos promete marcar un antes y un después en la casuística relacionada con la usura en los préstamos concedidos a consumidores. En ella se multa por primera vez a una entidad financiera por acumular condenas por usura (en este caso, un total de tres) en relación con sus préstamos, además de la habitual nulidad de las cláusulas consideradas abusivas.
El objetivo de esta sentencia, dictada por un juzgado de Tarragona, es disuadir en mayor medida a estas empresas, haciendo uso de un recurso legal olvidado en el cajón: el artículo 5 de la Ley de Usura de 1908. Este criterio también podría ayudar a evitar los tribunales, forzando a la banca a llegar a acuerdos extrajudiciales para esquivar una posible condena en este sentido, con el consecuente ahorro para ambas partes y la paralela descongestión de los juzgados.
Comentamos esta importante sentencia y nos ponemos a tu disposición si necesitas ayuda legal en cualquier reclamación bancaria: contamos con un equipo de abogados especialistas en reclamaciones a la banca por cláusulas abusivas.
Sanción económica por reincidencia en prácticas usurarias abusivas
La sentencia, compartida por Diario La Ley (puedes consultarla en este enlace), fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de El Vendrell (Tarragona) el pasado 1 de abril de 2025 y ha impuesto una sanción económica directa de 1.653,88 euros a la financiera ID Finance Spain por reincidencia en prácticas usurarias abusivas.
Se trata de una sentencia que ha llamado la atención de la propia Abogacía Española, que la considera «una resolución sin precedentes.»
Hay que tener en cuenta que la fórmula judicial habitual en este tipo de procedimientos consiste en declarar la nulidad del contrato, ordenar la devolución de las cantidades cobradas indebidamente y, en algunos supuestos, imponer las costas procesales a la entidad prestamista.
Sin embargo, en este caso la sentencia aplica el artículo 5 de la Ley de Usura de 1908, en la que se contemplan sanciones en caso de declarar la nulidad de tres o más contratos de un mismo prestamista.
En concreto, el artículo 5 de esta Ley (olvidada durante décadas y rescatada a raíz de los abusos bancarios de los últimos años, especialmente tras el estallido de la crisis inmobiliaria de 2008), nos dice lo siguiente:
«A todo prestamista á quien, conforme á los preceptos de esta ley, se anulen tres ó más contratos de préstamos hechos con posterioridad á la promulgación de la misma, se le impondrá como corrección disciplinaria una multa de 500 á 5.000 pesetas, según la gravedad del abuso y el grado de reincidencia del prestamista.»
Por su parte, el artículo 6 de la misma Ley nos dice que esta corrección será impuesta por el mismo Tribunal que declare la nulidad del contrato de préstamo.
Una multa de más de 1.600 euros para un micropréstamo de 350 euros
La multa que deberá abonar la financiera (que también deberá asumir el coste de la nulidad de la cláusula de tipo de interés y, por tanto, perder en su totalidad el derecho a cobrar intereses por este micropréstamo) asciende a 1.653,88 euros, tal y como hemos visto, pero ¿de dónde sale esta cuantía?
Se trata de una suma fruto de la interpretación que lleva a cabo el juez del artículo 5 de la Ley de Usura, que expresa en pesetas la horquilla de sanciones disponibles para el juzgador en estos casos. Para ello, el juez actualiza la sanción máxima de 5.000 pesetas teniendo en cuenta la inflación acumulada desde 1956 -primer año del que existen registros fiables-hasta 2025.
En sus argumentos, el juez asegura que «sería ridículo aplicar la cantidad literalmente dispuesta en una norma de hace más de 100 años ya que se perdería la finalidad disuasoria».
En este caso, la entidad ya había sido condenada previamente por aplicar intereses abusivos, una práctica que, en el caso concreto que resuelve la sentencia, la llevó a imponer una TAE del 2.434,05 % para un microcrédito de 350 euros con un plazo de devolución de 62 días.
El juez, en su análisis del caso, deja claro que este interés excede de forma «abismal» el interés medio aplicado en productos similares que, según datos del Banco de España, se sitúa en torno al 4,16 % para préstamos al consumo a corto plazo.
«Es un hecho notorio, a la vista no solo del tipo de procedimientos de que se trata sino de la gran relevancia de la parte demandada, la cual es una sociedad creada precisamente para la concesión de micropréstamos, los cuales en una gran proporción son declarados usurarios, que a la entidad demandada ha recibido condenas declarando la nulidad por usura de préstamos concertados por la misma en miles de ocasiones, superando sobradamente el mínimo de 3 dispuesto en dicha norma».
Además, el juez asegura que «es el espíritu y finalidad de la norma (…) establecer un límite coercitivo a la usura de los prestamistas como una forma de proteger el orden público y a la sociedad en genera», y por ello, asegura, dicho artículo impone una sanción «de manera automática, pues del texto no se dispone que se trate de una opción del juzgador sino que establece la sanción como una consecuencia directa, legal y necesaria al hecho del que parte».
Estos son algunos extractos de la sentencia, cuya argumentación compartimos y suscribimos íntegramente desde Kernel Legal:
«En nuestro país podemos observar cómo en miles de ocasiones se realizan contratos de este tipo, con condiciones absolutamente leoninas y abusivas por parte de entidades bancarias y prestamistas que afectan a la totalidad de la sociedad».
Ésta «se ve obligada a resignarse con dichas condiciones y a someterse ante dichos abusos, pues no tienen una alternativa real en otro caso para satisfacer sus pretensiones».
A ello se le suma el hecho de que «la mayoría de los consumidores no conocen este abuso o no pueden permitirse el tiempo, sufrimiento y dinero que conlleva un proceso judicial”. También “la reiterada actitud obstruccionista de las entidades bancarias», que «no solo no contactan con los consumidores víctima de dichos abusos, como exige el TJUE, para devolverles el dinero indebidamente percibido por la aplicación de cláusulas abusivas en los contratos, sino que, más allá, se oponen por norma a absolutamente cualquier pretensión de restitución basada en dichos abusos».
Para el juez, es claro que estas entidades son «plenamente conocedoras de su injusticia, de la obligación de la restitución y de la asentada jurisprudencia que se lo exige».
Todo ello «hace que una gran proporción de la ciudadanía desista en la reclamación de las cantidades indebidamente percibidas”, y esto «es probablemente debido a que dichas entidades parten del hecho de que precisamente si se oponen la gente dejará de reclamar los abonos indebidos, temerosos de un proceso largo y costoso que la mayoría no pueden permitirse».
Ello supone «una posición muy lucrativa para las entidades bancarias, que no solo no velan por el bien común y la seguridad jurídica, sino que se prevalen de su posición dominante en el país para abusar de las leyes en perjuicio de la ciudadanía, obteniendo mucho más dinero con estos abusos del que pierden con la mísera sanción que comprende la condena en costas y el interés legal del dinero debido y no satisfecho en su momento.»