Estas son algunas de ellas:
- Planes de reestructuración
La reforma introduce los nuevos planes de reestructuración. Se trata de un instrumento preconcursal que busca evitar la insolvencia o superarla en una fase temprana, posibilitando actuar en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales. Se busca con ello, además, evitar el estigma asociado al concurso. Este instrumento cuenta con características que incrementan su eficacia.
Su introducción «incentivará una reestructuración más temprana, y por tanto con mayores probabilidades de éxito, y contribuirá a la descongestión de los juzgados y, por tanto, a una mayor eficiencia del concurso», tal y como recoge la reforma de la Ley Concursal.
El resultado es que las empresas podrán acogerse a los planes de reestructuración en una situación de probabilidad de insolvencia, previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los instrumentos existentes antes de la reforma. Es importante tener en cuenta que su introducción supone la supresión de los actuales instrumentos preconcursales.
En la regulación de los planes de reestructuración se ha preservado el carácter flexible (poco procedimental) de los acuerdos de refinanciación y se han incorporado elementos que les otorgan mayor eficacia que a estos últimos, como la posibilidad de arrastre de clases disidentes, sujeta al cumplimiento de ciertas salvaguardas para los acreedores, que constituye el núcleo del modelo.
- Cambios estructurales en el concurso: nuevo concurso para las micropymes
La reforma también afecta al procedimiento concursal para incrementar su eficiencia, introduciendo varias modificaciones procedimentales dirigidas a agilizar el procedimiento, así como a facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no sea así.