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Medidas Económicas COVID-19

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Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se han aprobado toda una serie de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico del virus COVID-19. Estas medidas tienen por objeto reforzar el sistema de salud pública, apoyar a las personas trabajadoras y familias más vulnerables afectadas por la situación, garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico y apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y autónomos.

Es por ello que la firma de abogados Kernel Legal, ha realizado un breve resumen de las principales medidas en el ámbito laboral.

En primer lugar, encontramos la regulación que afecta al sector de los AUTÓNOMOS. Para estos, se implanta una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El importe de la prestación será el resultado de aplicar el porcentaje del 70% sobre su base reguladora, que se determinará conforme al promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Esta prestación tendrá una duración de un mes, pudiéndose ampliar, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Asimismo, el trabajador por cuenta propia deberá acreditar una reducción de la facturación en, al menos, un 75% respecto de la facturación realizada en el semestre anterior. Los autónomos que quieren acceder esta prestación deberán cumplir siempre con los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, también recoge medidas excepcionales que afectan a las EMPRESAS. Una de ellas es la regulación de los procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, más conocido como ERTE.

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada (ERTE) que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, donde se incluyan los preceptos de:

  • La declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  • Las situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Para la iniciación de la suspensión de contratos o la reducción temporal de jornada de trabajo, deberá seguir el procedimiento recogido en la normativa reguladora de esta tipología de expedientes. En primer lugar, el procedimiento deberá iniciarse mediante previa solicitud de la empresa acompañada de un informe relativa a la pérdida de la actividad como consecuencia directa del COVID-19, así como, la correspondiente documentación acreditativa. Posteriormente la mercantil, deberá comunicar a los trabajadores sobre la decisión, presentándole a los mismos efectos, el informe y la documentación acreditativa.

En segundo lugar, tal y como se adelantaba anteriormente deberá probarse la existencia de una fuerza mayor, como causa directa de la suspensión de los contratos o de la reducción de la jornada laboral. Constatada siempre por la autoridad laboral competente. Finalmente, en el plazo de cinco días desde la solicitud, esta autoridad laboral deberá dictar la resolución.

La Tesorería General de la Seguridad Social la exonerará del abono de la aportación empresarial correspondiente regulada en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Beneficio que en el caso de las empresas a 29 de febrero de 2020 tuviera más de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social, alcanzará únicamente el 75% de la obligación de cotizar de la aportación empresarial.

En el artículo 13 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo se establece una bonificación para las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería vinculadas al sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero a junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores fijos discontinuos.

En cuanto a los TRABAJADORES afectados por los ERTE, se les reconocerá el derecho a la prestación contributiva por desempleo regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, aun careciendo del período de ocupación cotizada mínimo necesario, durante el plazo de suspensión de sus contratos de trabajo y sin que se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

La duración de la prestación va a venir determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. No obstante, la fecha del hecho causante va a ser aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad, aunque el parte de baja se expida con posterioridad.

Kernel Legal, realizará un continuo seguimiento de las modificaciones y actualizaciones que puedan producirse a lo largo de estos días, informándoles al respecto. Por cualquier duda o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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