Hoy comentamos una muy importante sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que marca un precedente relevante en aplicación de la doctrina del paréntesis. En ella se reconoce a una mujer el subsidio de desempleo para mayores de 52 años que el SEPE le había denegado previamente por no tener completado el período de carencia que exige la normativa. La sentencia tiene en cuenta que esta falta de carencia se debe entender completada porque si dejó de cotizar fue por tener que asumir la carga familiar de atender a sus dos progenitores los últimos años de vida, ambos en situación de dependencia acreditada.
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¿Qué es la doctrina del paréntesis?
Para calcular el tiempo cotizado, según la Doctrina del Paréntesis, se debe retroceder en el historial laboral hasta encontrar el último período cotizado, contando hacia atrás desde allí, buscando cumplir el requisito de los 15 años.
La jurisprudencia laboral ha aplicado esta técnica aplicativa para el supuesto del cálculo de la carencia específica, aceptando interrumpir el cómputo de los 15 años durante el tiempo en que se acredita que el beneficiario se separó del sistema por diferentes causas, entre las que se citan razones de salud o supuestos de infortunio personal.
Por ejemplo, el Tribunal Supremo aseguró en sentencia de 23 de octubre de 2019 (rec. 2070/2017) que «la doctrina del paréntesis debe aplicarse de una forma flexible, exigiendo, por un lado, la manifestación del animus laborandi, que se prueba mediante la inscripción como demandante de empleo, y permitiendo, por otro lado, interrupciones en esa inscripción debidas a variadas circunstancias, por ejemplo, una enfermedad impeditiva u otros supuestos de infortunio personal […].»
Los detalles del caso:
La sentencia, recogida por Diario La Ley, recuerda que la juzgadora de instancia sí dio la razón a la demandante partiendo de la premisa de que el SEPE denegó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años a la beneficiaria «tan solo por no reunir el requisito de carencia específica, pues tan solo acreditaba en los últimos 15 años un período cotizado de 667 en lugar de 730 días.»
Partiendo de este dato impeditivo y atendiendo a las circunstancias familiares del caso, en esta primera sentencia se aplicó la doctrina del paréntesis al período de casi cinco años en el que la demandante se apartó del sistema de Seguridad Social para dedicarse a la atención de sus progenitores -con dependencia reconocida- en sus últimos años de vida.
Así, queda constancia de que la demandante estuvo apartada del sistema de Seguridad Social desde mediados de 2010 hasta mediados de 2015, un periodo que coincide con la situación de discapacidad del 88 % de su progenitor, con un grado II, nivel I de dependencia reconocido legalmente. Además, su madre tenía igualmente reconocido un grado II de dependencia. Estas circunstancias familiares extremas finalizaron para la beneficiaria demandante con el fallecimiento de sus progenitores.
«Partiendo de estas circunstancias familiares que envolvieron a la beneficiaria demandante durante cuatro años y once meses, la resolución recurrida concluye que se dan las circunstancias necesarias para aplicar la doctrina del paréntesis y retrotraer la fecha inicial en la que concluiría el lapso temporal para el cálculo de la carencia específica de 15 años a cuatro años y once meses antes. Así, desde esta última fecha al día en que se presenta solicitud de subsidio de desempleo, la demandante acredita 1.824 días cotizados, superándose ampliamente los 730 días exigidos.»
Resulta interesante analizar los argumentos de esta primera sentencia, que se basa no solo en el hecho de que concurren los requisitos establecidos por la jurisprudencia para la aplicación de la doctrina del paréntesis, sino que recalca la necesidad de enjuiciar este supuesto desde una perspectiva de género, dado que el perjuicio que sufre la demandante por apartamiento del sistema de Seguridad Social es consecuencia del rol tradicional que -todavía- asume la mujer como cuidadora de los integrantes de la familia, rol que muy pocas veces asume el varón y que objetivamente perjudica a la mujer en el ámbito de las prestaciones de la Seguridad Social, invocando el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La respuesta del TSJ de Cataluña al SEPE: necesidad de aplicar la perspectiva de género
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma el criterio de instancia y ahonda en los argumentos que contiene dicha sentencia. Entre otras cosas, recuerda que «las causas que apartaron a la demandante del sistema de Seguridad Social durante casi cinco años -el cuidado de los progenitores en situación de dependencia los últimos años de vida- han venido afectando históricamente de forma casi exclusiva a la mujer, que es la que ha asumido tradicionalmente el rol de cuidadora tanto de los progenitores en su vejez como de los hijos en su crianza».
Por eso «es claro que una situación acreditada como la que aquí se enjuicia es acreedora de una interpretación de la norma con perspectiva de género, flexibilizando y humanizando las exigencias de acceso a las prestaciones de la Seguridad Social y aplicando al caso la doctrina del paréntesis que facilita el logro de tales objetivos.»
Así, una posible inaplicación de esta regla de la perspectiva de género en casos como este supondría «penalizar por duplicado a la mujer que, además de perder períodos de cotización por asumir cargas familiares durante largos períodos -lucrando prestaciones de Seguridad Social en cuantías muy inferiores a los varones-,» se vería penalizada de nuevo por el sistema «al no reunir ni tan siquiera cotizaciones para la carencia específica necesaria para ser beneficiaria de un subsidio de desempleo».
Desde nuestro despacho celebramos este tipo de decisiones judiciales, que sirven para ganar en igualdad de derechos y que suponen un respiro para miles de ciudadanos, así como un ejercicio de búsqueda de la verdadera justicia por parte de jueces y magistrados. Celebramos, en definitiva, aquellas decisiones que tengan en cuenta la realidad que nos rodea y que den pasos importantes de cara a poner en valor las labores de cuidado, una de las metas imprescindibles para cualquier sociedad avanzada.
