IRPH: el Supremo da la razón al consumidor en caso de falta de transparencia

IRPH: el Supremo da la razón al consumidor en caso de falta de transparencia

Hace meses que se espera un pronunciamiento del Tribunal Supremo con respecto a las hipotecas referenciadas al IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, después de que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) considerara, en marzo de 2020, que la comercialización de este tipo de contratos debía someterse al control de transparencia de los jueces. Ahora (y con cierto retraso, debido a un caso cercano de coronavirus entre los magistrados de la Sala de lo Civil de este Tribunal), el Supremo emite un criterio que supone buenas noticias para los consumidores, y que va alineado con lo dicho por el tribunal europeo: si bien este índice es legal y es posible comercializar hipotecas referenciadas a él, hay que analizar caso por caso si existió falta de transparencia en la comercialización de este tipo de hipotecas. En concreto, se considerará que hubo falta de transparencia si no se informó al cliente sobre la evolución del índice de los dos años anteriores.

El Supremo, por tanto, opta por una vía que no invalida automáticamente todos estos contratos, pero sí impulsa el análisis de las condiciones en que se firmaron, colocando el análisis de transparencia en el centro del debate. Se espera, por tanto, un aumento de las demandas.

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¿Qué es el IRPH y cómo afecta al precio de tu hipoteca?

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es una referencia que emplean los bancos para calcular los intereses que se deben pagar por una hipoteca. Es un tipo de interés legal, reconocido por el Banco de España como uno de los tipos oficiales más utilizados para calcular el rédito de préstamos y créditos, de la misma forma que lo son los más conocidos Euribor y Libor, utilizados habitualmente en las hipotecas multidivisa.

Oficialmente denominado como “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre”, empezó a comercializarse en 1993 para, en principio, intentar aportar estabilidad en las cuotas mensuales. Era un índice comercializado como, a priori, «sin riesgos», especialmente pensado por el Banco de España para las clases medias.

La diferencia entre el IRPH y otros tipos de interés como el Euríbor se encuentra en los métodos de cálculo. Su forma de computar utiliza el tipo de interés de las nuevas hipotecas constituidas, mientras que el Euríbor no. Esto hace que el IRPH se haya situado siempre entre un 1.5% y un 3% por encima del Euríbor, según fuentes consultadas.

¿Qué hay de nuevo en el criterio del Supremo?

El Tribunal Supremo dictó una sentencia sobre un caso similar el 14 de febrero de 2017, en la que se aseguró que, para que hubiera transparencia en el contrato, el banco debió informar con carácter previo y durante la firma, de manera clara, inteligible y comprensible, sobre la definición legal del índice. En aquella sentencia concreta, el Supremo consideró que el banco sí había comercializado la cláusula de forma transparente, pero dejando claro que habrá que analizar cada caso concreto para medir si la cláusula supera o no el control de transparencia.

Eso sí, aquella sentencia resultó benevolente con la banca al afirmar que, al tratarse de un índice oficial avalado por el Banco de España y publicado en el BOE, el consumidor medio, normalmente informado, es capaz de acceder a esta información y conocer que se utilizan diferentes sistemas de cálculo de interés variable, y conocer las distintas condiciones utilizadas por los distintos bancos. “No se puede obligar a una entidad financiera a utilizar u ofrecer varios de los índices oficiales, por la misma razón que no se le puede exigir que únicamente ofrezca tipos fijos o solo tipos variables”, dijo el Supremo. Además, añadió que tampoco se puede exigir al banco una explicación sobre cómo se determina el IRPH porque su elaboración estaba bajo supervisión del Banco de España. Finalmente, aclaró que tampoco se podía pedir a la entidad que ofreciera al cliente la opción de contratar con otros índices, como el Euribor.

En el caso de la nueva sentencia (que aún no ha sido redactada ni publicada), sabemos al menos que el Tribunal marca una clara ‘vara de medir’ para los jueces: se podrá considerar que existe falta de transparencia cuando no se informara al cliente sobre la evolución del indice en los dos años anteriores. 

También sabemos que el criterio del Supremo va “alineado” con el del TJUE de marzo de 2020, tal y como asegura la Oficina de Prensa del Tribunal. En concreto, el TJUE aseguró en su día que los jueces españoles pueden sustituir el índice IRPH de las hipotecas por otro índice legal, como el Euríbor, si consideran que su comercialización no fue clara y suficientemente transparente.

En el caso de la sentencia del TJUE, el nivel de comprensión al que se hace rerefencia se refiere no solo a un plano formal y gramatical, sino a que el firmante comprendiera el funcionamiento concreto del modo de cálculo del tipo de interés, pudiendo valorar las consecuencias económicas de su decisión.

En este sentido, la vía de sustituir el IRPH por otro índice trata precisamente de proteger al consumidor para que su contrato no se vea cancelado de golpe por la nulidad de la cláusula: así, al cambiar el índice de referencia, se mantiene la validez del contrato, pero descontando las sumas que no debieron pagarse.

Aunque existen distintas interpretaciones acerca de la escueta información difundida por la Oficina de Prensa del Supremo, parece que esta nueva sentencia del Supremo podría mejorar las posibilidades del consumidor a la hora de reclamar por su hipoteca con IRPH

¿Cómo saber si mi hipoteca está afectada por el IRPH?

Para saber si estás afectado por esta cláusula, puedes consultar las escrituras de tu préstamo, novación o subrogación hipotecaria, es decir la conocida cláusula (normalmente «tercera-bis») sobre el interés variable, para ver qué tipo de interés es el que se te aplica.

Si en dicha tercera cláusula ves un término como “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre”, en principio se te ha aplicado el IRPH y, en virtud de la sentencia del TJUE, tienes derecho a realizar una reclamación.

¿Cuánto dinero puedo recuperar?

La cantidad que puedes recuperar es diferente para cada persona, cada caso y cada entidad bancaria. Dependerá del tipo porcentual de interés que hayas estado pagando desde el inicio del préstamo hasta que se pueda considerar abusivo y, por tanto, nulo, es decir, hasta que se presenta la reclamación, vía extrajudicial. La cantidad a devolver será la suma total de las diferencias abonadas entre la aplicación de este interés y su no aplicación, adicionando los intereses derivados desde que se establece su abusividad, tanto legales como procesales y moratorios.

Además, ten en cuenta que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios es legal y reconocido por el Banco de España y que nunca ha dejado de aplicarse. Por tanto, una hipoteca firmada hace poco tiempo puede estar afectada por el IRPH (aunque sea poco probable) en lugar de tener como tipo de interés el Euribor o el Libor.

 

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