El TJUE pone coto al control del email corporativo por las empresas

El TJUE pone coto al control del email corporativo por las empresas

El control o espionaje de los correos corporativos de trabajadores por parte de empresarios es una actividad que lleva tiempo preocupando a la Justicia europea, como adelantamos en anteriores entradas. Y es que, una vez más, Europa se ha pronunciado a favor del derecho a la intimidad personal y familiar de los empleados, y en perjuicio de sus empleadores a la hora de inspeccionar el correo de empresa, limitando la actuación de los segundos al respecto.

De esta manera se ha pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, al afirmar la necesidad de establecer un equilibrio entre el derecho de los trabajadores a la intimidad y el de los empresarios a controlar de manera efectiva el desempeño de los trabajadores, remarcando que esta decisión “no significa que las empresas no puedan, bajo ciertas condiciones, controlar las comunicaciones de sus asalariados o que no puedan despedirlos por utilizar internet para sus fines personales”.

Así, se han acabado estableciendo una suerte de limitaciones a la actuación por parte del empresario, inapelables y que sientan jurisprudencia para todos los países de la Unión Europea. En primer lugar, se requiere, para que pueda llegar a ser aceptable tal intromisión en el correo del trabajador, que previamente se haya puesto a éste en conocimiento de esa posibilidad. En segundo lugar, se debe justificar un motivo concreto por el que pueda resultar razonable y necesaria la intromisión.

¿Qué dice la jurisprudencia en España?

La sentencia del TEDH va en la misma línea que algunas sentencias dictadas en España durante los últimos años. Uno de los ejemplos más relevantes es un fallo dictado el pasado 9 de octubre de 2013 por el Tribunal Constitucional, en el que éste dejó claro que debe descartarse que la intervención de los mensajes por parte del empresario pueda lesionar el derecho del trabajador al secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 CE) y a la intimidad (artículo 18.1 CE) si se le ha comunicado previamente que la empresa podrá controlar los medios informáticos ofrecidos a los empleados y que su uso para fines distintos a los laborales constituirá una falta.

Es, por tanto, relevante, haber informado previamente al trabajador, algo que muchas empresas llevan a cabo automáticamente para garantizarse ese derecho a revisar esas comunicaciones en caso de sospecha de alguna infracción.

Sin embargo, el criterio no siempre es uniforme. Si hablamos de sentencias dictadas en el ámbito Laboral, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo –y también el Tribunal Constitucional- aseguran que es posible el registro de ordenadores sin orden judicial cuando se trate del chequeo de cuentas de correo corporativas. Pero si hablamos de procesos penales, el mismo Tribunal Supremo asegura lo contrario, y lo hace basándose en la Constitución, que es “clara y tajante” cuando afirma categóricamente que “se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.

Por tanto, si de lo que se trata es de acusar al trabajador de un delito, se hace necesario obtener una orden judicial para controlar las comunicaciones del sospechoso.

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