El Supremo recalca la importancia del compliance para evitar la comisión de delitos en el seno de la empresa

El Supremo recalca la importancia del compliance para evitar la comisión de delitos en el seno de la empresa

Hoy traemos nuevas noticias acerca de la necesidad de contar con un plan de cumplimiento normativo o compliance en el seno de cualquier empresa. El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse, a través de una importante sentencia, acerca de la importancia del compliance o cumplimiento normativo en las sociedades mercantiles, tanto de cara a la depuración de responsabilidades penales de la empresa como de cara a la prevención de la comisión de delitos como la apropiación indebida o la administración desleal en su ámbito interno. El Alto Tribunal incide en su sentencia en la necesidad de contar con estos programas de cumplimiento normativo para el correcto funcionamiento de cualquier entidad, independientemente de su tamaño. Si necesitas asesoramiento para dar este paso legal obligatorio, ponte en contacto con nosotros sin compromiso.

El ponente de la sentencia, el magistrado Vicente Magro Servet, deja clara la importancia de dar este paso al destacar que “una buena praxis corporativa en la empresa es la de implementar estos programas de cumplimiento normativo que garanticen que este tipo de hechos no se cometan, o dificulten las acciones continuadas de distracción de dinero, o abuso de funciones que un buen programa de cumplimiento normativo hubiera detectado de inmediato”. Se trata de una vía necesaria para evitar una posible responsabilidad penal, al demostrar con ello que la empresa contaba con los protocolos de actuación y control necesarios para evitar la situación y que, por tanto, cumplió con sus obligaciones.

En este sentido, la Sala recuerda que ha sido pieza esencial en la reestructuración del buen gobierno corporativo de las sociedades que se implanten e implementen protocolos de buena gestión de los administradores de las sociedades mercantiles, a fin de que sus gestores actúen con arreglo a unos parámetros que ya se fijaron en el año 1997 en el conocido Código Olivenza. Añade que, junto con este Código Olivenza, fue capital para el buen gobierno de la administración en las empresas la introducción de los programas de compliance en ellas, con los que evitar casos como el que aquí ha ocurrido, ya que el control interno en las empresas evita la delincuencia cometida por directivos y empleados.

Condena de prisión al exadministrador de una sociedad

Esta defensa de la importancia del compliance por parte de la sala segunda del Supremo tiene como origen la condena del exadministrador de la empresa Carbuastur a 4 años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida y de administración desleal por apoderarse sin el consentimiento de su socio italiano de dinero en efectivo de la caja y realizar transferencias a su cuenta personal sin justificar su destino, además de otras irregularidades en la gestión, que ocasionaron un perjuicio de 2 millones de euros a esta empresa, que se dedicaba a la importación de carbón de Ucrania.

El ponente destaca que “de haber existido un adecuado programa de cumplimiento normativo, casos como el aquí ocurrido se darían con mayor dificultad, ya que en la mayoría de los supuestos el conocimiento de actividades, como las aquí declaradas probadas de apropiación de fondos y de abuso de gestión, no se hubieran dado, y no habría que esperar a que en este caso hubiera tenido que intervenir la agencia tributaria para, detectando el fraude fiscal que existía con el carbón importado, acabaran por descubrirse las apropiaciones realizadas por el recurrente”.

Y es que, tal y como destaca la sentencia, la importancia del compliance es tal que no sólo puede verse limitada al ámbito de la responsabilidad penal de la empresa, sino que también “permite obstaculizar la comisión de delitos como los aquí cometidos por los administradores que no dan rendición pautada de cuentas a sus socios o administradores solidarios y que cometen irregularidades, que en algunos casos, como los aquí ocurridos, son constitutivos de ilícitos penales”.

La sentencia destaca, por último, que estas actuaciones de ilícitos penales como los aquí cometidos incluso pueden dar lugar la existencia de responsabilidad civil, que en el caso de que se tratara de hechos ad extra o cometidos frente a terceros, y no frente al patrimonio de la sociedad, haría nacer una responsabilidad civil con cargo a la empresa por la vía del art. 120.4° CP. Ésta  podría estar cubierta por las pólizas de seguro de responsabilidad civil que suelen contratarse para cubrir estas eventualidades; pólizas que, al mismo tiempo, podrían exigir la constitución de los programas de cumplimiento normativo para aminorar o reducir el riesgo de la aparición de ese deber de indemnizar la aseguradora como consecuencia del aseguramiento de la responsabilidad civil.

Si crees que necesitas ayuda a la hora de implantar un plan de cumplimiento normativo o compliance en tu empresa, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos sin compromiso.



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