Exequátur

EXEQUATUR

El exequátur es un procedimiento que sirve para que se reconozca en España una sentencia dictada en otro país. Su objetivo es comprobar que una sentencia dictada en otro país reúne los requisitos que permiten su reconocimiento y homologación en otro. En otras palabras: se trata de que un tribunal es-pañol certifique que la sentencia que va a reconocerse en España es efectivamente “justa” conforme al Derecho español.

Los juzgados españoles no entran a revisar el fondo del asunto, sino que, para considerar la sentencia extranjera como válida, y por lo tanto reconocida y ejecutada en España, comprobarán que se cumplen los requisitos previstos en la ley.

Las practicas más frecuentes son tres:

  • Las solicitudes de reconocimiento de sentencias de divorcio de un matrimonio celebrado en el extranjero, cuando al menos uno de los cónyuges es de nacionalidad española.
  • La ejecución en España de una pensión de alimentos reconocida en una sentencia dictada en un país extranjero
  • La ejecución en España de sentencias en las que se condena el pago de una suma de dinero cuando el ejecutado tiene su residencia o sede permanente en el territorio español.

¿Qué documentación hay que presentar?

Junto con la demanda de exequátur se deberán aportar los siguientes documentos:

  • Copia auténtica de la sentencia legalizada o con la apostilla de La Haya
  • Certificado del testimonio de que la sentencia es firme
  • Certificado de que la sentencia ha sido notificada al demandado o en su caso de que ha sido dictada en rebeldía
  • Traducción jurada de la sentencia, en caso de ser necesario
  • Fotocopia del DNI/NIE
  • Poder general para pleitos
  • Si se trata de un procedimiento de exequátur por sentencia de divorcio, certificado literal de matrimonio, certificado literal de nacimiento de hijos si los hubiera, y convenio regulador si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo

¿Necesitas más información?

Abrir chat
Hola,
¿En qué podemos ayudarle?