Cooperativas de transporte y falsos autónomos

Cooperativas de transporte y falsos autónomos

Cooperativas de transporte y falsos autónomos

Compartimos en este espacio un reciente caso de éxito del equipo de abogados de Kernel Legal en Barcelona que puede resultar de gran interés para el sector de cooperativas de socios, recientemente resuelto a favor de nuestro cliente en primera instancia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa. Se trata de un caso en el que el demandante, exsocio de una cooperativa de transportes, reclamaba a nuestro cliente (una conocida cooperativa de transportes catalana) que se reconociera el carácter laboral de su relación con dicha cooperativa, en lugar de mercantil (como profesional autónomo). La sentencia, al contrario de lo pretendido por el demandante, establece que no existe conducta fraudulenta alguna por parte de la cooperativa de transportes, aplicando la doctrina del “levantamiento del velo”.

El debate gira en torno a la figura del ‘falso autónomo’, que sería la de aquella persona que desempeña su trabajo para una empresa como profesional autónomo pese a que en realidad su relación debería encuadrarse en el ámbito laboral, al existir dependencia, ajenidad y retribución por parte de la empresa.

Esta situación supone grandes desventajas para el falso autónomo, al no beneficiarse de la legislación laboral y carecer, por ejemplo, de derecho a una indemnización por despido en caso de que cese su relación con la empresa. Al contrario, el empresario obtendría un gran ahorro de costes (por ejemplo, en cuanto a la Seguridad Social del trabajador), evitando además responsabilidades que sí tendría que asumir en el caso de una relación laboral.

Sin embargo, es necesario probar que se cumplan una serie de requisitos para que se demuestre una conducta fraudulenta por parte de la empresa, lo que no se da en el caso que hoy analizamos.

Requisitos de una relación mercantil en la cooperativa de transportes

La sentencia, que se basa en la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, deja entrever cuales son los requisitos para que la relación entre cooperativa de transportes y socios sea estrictamente mercantil, y no laboral. O lo que es lo mismo, define los requisitos de vinculación entre el socio autónomo y la cooperativa como sociedad mercantil.

En nuestro caso, hemos probado el cumplimiento de todos estos extremos. La sentencia del Juzgado asegura lo siguiente:

“[…] En el presente caso consta acreditado que el actor era un verdadero empresario autónomo, […] que los camiones eran de su propiedad, negociaba él mismo con los clientes, pactaba el precio, decidía cuándo tomaba días libres y cuándo realizaba las vacaciones, y la cooperativa demandada presenta una organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros, pues pone a disposición de los socios todos los trámites administrativos, se encarga de la facturación de los clientes y de realizar gastos y pagos que después descuenta a los propios socios transportistas. Por lo tanto, provee estructuras organizativas, materiales, financieras y de gestión que facilitan una más eficaz prestación del trabajo autónomo, y presenta una organización de mecanismos de actuación interna y de relación con los clientes de los que se desprende la prestación de servicios de cualquier tipo a sus asociados, […] como lo pone de manifiesto las funciones que asume la cooperativa […] (las personas se hacen socias de la cooperativa demandada porque no tienen título de transportista o tarjeta de transporte que se la facilita la cooperativa […])”

Por ello, vamos visualizando la solidificación de los elementos que configuran la decisión. Por un lado, los componentes que configuran la realidad del socio autónomo:

– Él mismo es propietario de los camiones.

– Él mismo negocia con los clientes (las condiciones).

– Él mismo pacta el precio (de su servicio).

– Él mismo decide cuando toma días libres.

– Él mismo decide cuándo toma las vacaciones.

Y por otro lado, en cuanto a la cooperativa de transportes, puesto que no se dedica exclusivamente a “facilitar la mano de obra”:

  • Posee una actividad real y ajustada a las finalidades de su constitución: el beneficio de los socios (en relación al art. 100 de la Ley 27/1999).
  • Posee una organización en común de la producción de servicios para terceros.
  • Posee una organización de mecanismos de actuación interna y de relación con los clientes.
  • Provee estructuras organizativas, materiales, financieras y de gestión con el objeto de facilitar una eficaz prestación del trabajo de los socios autónomos.
  • Pone a disposición de los socios todos los trámites administrativos:
    • Se encarga de la facturación de los clientes.
    • Realiza gastos y pagos que después descuenta a los socios.
    • Ofrece el servicio de domiciliar el RETA.
    • Posee la titularidad de las tarjetas de transporte (arts. 41.5 y 42.1 del RD 1211/1990, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), que la utiliza en beneficio de los socios autónomos que carecen de la misma.

Este último, sin duda, es el elemento central de la sentencia, junto con el de la propiedad de los camiones. De hecho, el Tribunal Supremo ha asegurado al respecto lo siguiente:

“[…] No sería de apreciar la menor tacha de ilegalidad en aquellos supuestos en los que la cooperativa titular de las tarjetas de transporte haya creado una infraestructura empresarial de la que sea titular, disponiendo de sus propios clientes y de la estructura organizativa y material con la que dar servicios a sus socios en los términos que ya hemos reiterado.

Siendo así, podrán admitirse las diferentes y variadas fórmulas de gestión que pueda hacer cada cooperativa de esas autorizaciones administrativas de transporte, al igual que el mecanismo que pudiere haber arbitrado para ayudar y colaborar con sus socios en la obtención de la propiedad o poder de disposición del vehículo que utilicen […]”

 

Nuestra valoración crítica

En un contexto de especificación diferencial del profesional autónomo, no debería resultar extraño que existan formas de asociación institucionalizada para este tipo de configuración. Se trata de una forma de minimizar desventajas estructurales y potenciar beneficios, protegiendo a sus miembros de algunos de los inconvenientes de la organización “a su propio riesgo y ventura”.

En el ámbito del transporte de mercancías terrestres, es de fundamental importancia que su solidez no se perciba en situación de inestabilidad o de peligro: han de prevenirse sus posibles grietas, puesto que traerían consigo las negativas consecuencias de una todavía mayor precariedad para todos los implicados e interesados, así como para la sociedad de consumo en el mercado en general. Al final, todos los que formamos la comunidad social y, por consiguiente, de consumo, acabaríamos perdiendo. Y mucho.

En este sentido, las cooperativas de transportes se alzan como asociaciones de transportistas autónomos donde se ayuda, protege, potencia, mejora y se desarrolla el crecimiento productivo de los socios que las integran. En el centro de la cooperativa se sitúa la prestación de servicios, partiendo de los latidos de la Asamblea de los trabajadores autónomos, dirigido a su vez por la razón del Consejo Rector que, mediante su efectiva estructura, desarrolla toda la operativa en beneficio de los asociados.

Al contrario, en esos casos verdaderamente fraudulentos, las cooperativas son más parecidas a agencias de transporte logísticas (encubiertas), ya que al contratar las mercancías a empresarios autónomos, con muy reducido material móvil propio, mueven cantidades muy altas.

Es más, en algunos casos incluso se les obliga a que se hagan “autónomos” de forma fraudulenta y posteriormente contratarles la prestación del transporte, con lo que realmente serían asalariados, haciéndoles someter a los precios que la empresa decida pagarles unilateralmente, abusando de su superioridad de forma manifiesta.

El incalculable daño que están haciendo al sector, a los transportistas, a los autónomos en general y, en definitiva, a todos los consumidores, es de gran calado, en tanto en cuanto ello constituye una forma de falsear la leal competencia, al poder ofrecer unos precios más bajos que aquellas empresas que siguen la legalidad sin utilizar esas fórmulas fraudulentas de gestión (ni falsos autónomos).

Perseguir el fraude de aquellas cooperativas que explotan a sus socios y trabajadores autónomos ayuda y beneficia a que éstas sean percibidas como lo que son en realidad: una forma de sociedad de soporte y ayuda para sus integrantes, positiva para el comercio, beneficiosa para los consumidores, y para toda la sociedad en general, en su justa medida.

 

Si necesitas ayuda en un caso similar, quieres controlar la legalidad de las relaciones laborales y profesionales de tu empresa, o crees que te encuentras en situación de ‘falso autónomo’, ponte en contacto con nosotros.



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