¿Se puede indemnizar por daños psicológicos tras una ruptura de pareja?

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¿Se puede indemnizar por daños psicológicos tras una ruptura de pareja?

Cualquier separación o divorcio es indudablemente un trance amargo para sus protagonistas, y en muchas ocasiones ese sufrimiento -o el previo- puede derivar en daños psicológicos concretos de mayor o menor gravedad: depresión, ansiedad… Sin embargo, no está del todo claro que estos daños puedan concretase en una condena que acarree una indemnización por daños psicológicos para el perjudicado. Hoy nos aproximamos a esta cuestión a través de la jurisprudencia.

El punto de partida es que nuestro ordenamiento jurídico guarda silencio al respecto de este supuesto tan concreto, de forma que es la jurisprudencia la que puede acercarnos más a una respuesta.

¿Qué es el daño psicológico?

El daño psicológico puede ser definido como ‘las consecuencias traumáticas que devienen del impacto que produce en la integridad de un individuo, un hecho súbito, violento e inesperado’. Por ello, este tiene en nuestra legislación una consideración equivalente al del daño físico, salvo por la principal dificultad que conlleva: la demostración de un daño efectivo directamente relacionado com la actividad por la que se interpone la demanda.

Sin embargo, a pesar de que los daños producidos por una ruptura sentimental pudiesen verse reflejados en la definición del párrafo anterior, así como cualificados por un perito judicial -resulta habitual la depresión clínica ocasionada por separaciones-, la jurisprudencia entiende que dichas lesiones no pueden ser más que observadas como un elemento natural de la propia separación, no pudiendo ser evaluado por separado.

Consecuencia de la ruptura

Así lo hemos visto en numerosas sentencias en las que, a pesar de una correcta argumentación jurídica en el aspecto formal, la Justicia acababa desestimando las pretensiones del demandante por entender el daño moral ocasionado como una cuestión personal en la que el Derecho no debe actuar.

Así sucedió en la sentencia dictada por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 16 de septiembre de 2010, donde se desestimó la petición de una indemnización por valor de 30.000 euros por daño moral y empeoramiento de su salud mental, tras haber denunciado la demandante que su pareja ocasionó un grave trastorno en su vida por el incumplimiento de muchos compromisos por parte de su pareja. 

Diferentes son los casos en los que concurre algún elemento de violencia, ya sea física o psicológica. En estos casos no hablaríamos de daños psicológicos ocasionados por la ruptura, sino de un maltrato concreto equivalente al del maltrato físico, lo que podría constituir tipos delictivos como el de violencia de género.

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