¿Qué sanciones pueden sufrir las empresas por la responsabilidad penal de las personas jurídicas?

¿Qué sanciones pueden sufrir las empresas por la responsabilidad penal de las personas jurídicas?

A propósito de la reciente y novedosa sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 29 de febrero de 2016, merece la pena recordar brevemente los tipos de penas –siete, en concreto- que pueden ser de aplicación a las personas jurídicas en caso de incurrir en responsabilidad penal, siendo dichas penas enumeradas taxativamente en el artículo 33.7 de nuestro Código Penal y siendo consideradas todas ellas –merece la pena matizar- como penas de carácter muy grave dentro de nuestro ordenamiento.

Así pues, ante un supuesto así, jueces y tribunales pueden condenar a una persona jurídica a:

a. Una multa por cuotas o proporcional

Respecto a este tipo de sanción cabe señalar que la multa es la pena por excelencia, siendo la principal y de imperativa aplicación para todos los delitos cometidos en el asunto que nos ocupa, siendo el resto de penas de carácter potestativo.

b. Disolución de la persona jurídica

La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.

Respecto a este segundo tipo de sanción, cabe matizar que para que jueces y tribunales puedan recurrir a dicha pena, es necesario que se den uno de los siguientes supuestos: el establecido en el art. 66 regla 5ª del C.P. (reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título y siempre que sean de la misma naturaleza); y el establecido en el art. 66 bis 2ª del C.P. (que la persona jurídica se utilice instrumentalmente para la comisión de ilícitos penales. Se entenderá que se está ante este último supuesto siempre que la actividad legal de la persona jurídica sea menos relevante que su actividad ilegal).

Dada la gravedad y consecuencias de la pena, la Circular 1/2011 de la Fiscalía General del Estado instruye a los Fiscales manifestando que la pena capital de la persona jurídica debe reservarse únicamente para casos extremos.

c. Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años

En este tercer supuesto, para evitar la más que posible desaparición de la persona jurídica que llevaría aparejada la completa suspensión de su actividad, la Circular antes mencionada señala que esta pena debe de aplicarse únicamente a supuestos graves y únicamente al ámbito concreto del sector de la empresa más vinculado a la actividad delictiva cometida.

d. Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años

En este cuarto supuesto nos surge nuevamente la misma duda que en el caso de la pena de suspensión de la actividad, ¿deben de cerrarse todos los locales y establecimientos de la persona jurídica (lo que podría resultar fatal para la misma) o únicamente aquellos relacionados con el delito cometido? Nuevamente hemos de recurrir a la Circular 1/2011 que pone de manifiesto que, al igual que en el caso anterior, se permite la opción de clausurar únicamente aquellos locales y establecimientos más vinculados a los hechos penalmente relevantes.

e. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito

Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años. Tal y como indica este quinto supuesto, los jueces y tribunales podrán condenar a la persona jurídica a la prohibición de la ejecución de cualquier tipo de actividad concreta dentro de la misma.

f. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años

Este sexto supuesto verdaderamente no se inspira en aplicar una sanción económica a la persona jurídica (no pudiendo recibir subvenciones o ayudas) o restringir parte de su actividad (no pudiendo contratar con el sector público), sino que su finalidad es impedir que el sector público contrate o colabore con personas jurídicas implicadas en conductas delictivas.

g. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

Esta última pena ha de aplicarse, a poder ser, como pena sustitutiva a una eventual disolución de la persona jurídica o a la suspensión de su actividad puesto que, siendo primordial el poner fin a la actividad delictiva cometida también lo es velar por los intereses sociales que podrían ponerse en riesgo con una condena como las mencionadas anteriormente.



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