Requisitos del divorcio de mutuo acuerdo vs. divorcio contencioso

Requisitos del divorcio de mutuo acuerdo vs. divorcio contencioso

Existen muchos motivos posibles para terminar con un matrimonio, pero las vías o causas para ponerle fin recogidas en nuestro ordenamiento jurídico se encuentran perfectamente acotadas. Hay un listado bien delimitado de hechos -muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges- y procedimientos -divorcio- que son capaces de disolver el vínculo matrimonial. Y dentro de estas categorías, el legislador español prevé un número tasado de procedimientos por los que un matrimonio puede llegar a su fin. Entre todos ellos, en este artículo nos interesamos por los requisitos de dos de estos procedimientos: el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio contencioso. ¿En qué se diferencian?

A priori, sólo existe un único requisito común a todas las modalidades de divorcio para poder efectuarlo, y es que hayan transcurrido, al menos, tres meses desde la celebración del matrimonio. Un requisito que, sin embargo, cuenta con una excepción prevista en el artículo 81 de nuestro Código Civil: “cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio”.

Ahora bien, que este plazo sea el único requisito común exigido por el legislador para cualquier tipo de divorcio no implica que en las modalidades concretas no se den otra suerte de criterios y exigencias para que puedan ser efectuadas conforme a derecho. De esta manera, a continuación explicamos los principales requisitos del divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio contencioso.

El convenio regulador, principal requisito del divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio de mutuo acuerdo es, por lo general, el más recomendable para las partes, ya que siempre es conveniente evitar la batalla judicial si es posible. Es, también el más difícil de llevar a cabo en muchas ocasiones, ya que es imprescindible, como su nombre indica, que exista acuerdo entre las partes en cuanto a los términos de la ruptura de la relación. Y es que exige que los cónyuges lleguen a un acuerdo en el que manifiesten no sólo su deseo de divorciarse, sino en el que se contemplen las principales consecuencias del divorcio en términos patrimoniales y familiares y la forma de solventar las situaciones relacionadas con el nuevo estatuí de la pareja. Este acuerdo, que deberá figurar por escrito, es lo que conocemos como convenio regulador, y viene regulado en el artículo 90 del Código Civil, aunque también existe normativa autonómica al respecto.

Como decimos, este convenio regulador es un acuerdo muy complejo, que debe de contener, al menos, soluciones acerca de los siguientes puntos:

  1. La patria potestad, la guarda y custodia de los hijos y el régimen de comunicación, estancia y visitas de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  2. La atribución del uso de la vivienda familiar y el ajuar familiar.
  3. La pensión de alimentos.
  4. La liquidación de bienes gananciales, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  5. La pensión compensatoria.
  6. La disolución del matrimonio.

Además, a pesar de ser un divorcio amistoso, se deberá presentar ante el Juzgado competente una demanda de divorcio -redactada y firmada por abogado y procurador, que puede ser el mismo para ambos miembros de la pareja- ante el que se citará a las partes para que ratifiquen el contenido del convenio regulador ante el Letrado de la Administración de Justicia -previo informe del Ministerio Fiscal en caso de haber hijos menores-. Tras dicho trámite, el juez dictará la sentencia de divorcio que será inscrita de oficio en el Registro Civil que corresponda.

El divorcio contencioso, una vía alternativa cuando no hay acuerdo

El divorcio contencioso se da en aquellos casos en los que el matrimonio no consiga llegar a un acuerdo en cuanto a la propia voluntad de divorciarse o en cuanto a los términos del convenio regulador, por lo que las partes podrán solicitar del Juzgado que se inicie un procedimiento de divorcio contencioso mediante la interposición de la debida demanda -que deberá estar redactada y firmada por abogado y un procurador- y de la que se dará traslado al demandado -el otro cónyuge- para que conteste por escrito.

Junto con la demanda se deberá adjuntar la documentación básica -certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil y certificado de nacimiento de hijos (si los hubiera)- así como aquellos documentos de los que disponga el demandante para evaluar la situación económica de los cónyuges -declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad, etc.- en los casos en que se soliciten medidas de carácter patrimonial.

Este procedimiento incluirá una vista de juicio, al que deberemos asistir imperiosamente -acompañados por nuestros abogados-, dado que, de lo contrario, podrán considerarse como admitidos los hechos alegados por la otra parte, dado que se permite la aportación de pruebas documentales o testigos. El proceso concluirá con la sentencia dictada por el juez declarando disuelto el matrimonio y adoptando las medidas familiares y patrimoniales que juzgue oportunas.

Si necesitas ayuda para tramitar tu divorcio de mutuo acuerdo o contencioso, contáctanos y te orientaremos.



Abrir chat
Hola,
¿En qué podemos ayudarle?