¿Pueden los padres publicar fotos de menores en redes sociales?

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¿Pueden los padres publicar fotos de menores en redes sociales?

El uso de redes sociales como Facebook se ha extendido hasta convertirse en un básico para millones de personas. Tanto es así que las cifras que maneja la red social ya se cuentan en miles de millones. 1.860 millones de usuarios activos al mes en todo el mundo para ser exactos. Eso significa muchísima información compartida, incluyendo en muchos casos fotos de menores. Y es que el álbum familiar, para muchísimas familias, se ha trasladado a la red. Ene resultado es la aparición de fenómenos como el ‘oversharing’, que define la actitud de aquellos padres que deciden compartir cada minuto de la vida de sus hijos en las redes sociales. Por ejemplo, en Reino Unido los padres publican al año cerca de 200 fotografías de sus menores de cinco años en las redes sociales, según un estudio publicado por la compañía de Internet Nominet. Es decir, cada pequeño tendrá 1.000 fotos a sus espaldas antes de cumplir los cinco años. En este contexto, desde Kernel Legal nos hacemos una pregunta: ¿Pueden los padres publicar fotos de menores en redes sociales? ¿Cuáles son los límites? ¿Qué pasa en caso de divorcio o separación, si se produce un desacuerdo sobre si deben ‘subirse’ o no fotos del menor a redes como Facebook?

Si bien los adultos somos responsables de nuestra propia intimidad y podemos mostrar en las redes sociales lo que queramos -siempre respetando la ley y los derechos de los demás-, la situación cambia cuando se trata de menores. En estos casos, el papel de los padres o tutores es determinante, ya que son éstos quienes se responsabilizan de proteger el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del niño. Así lo recoge la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Por su parte, el artículo 18 de la Constitución asegura que “serán los padres o tutores y los poderes públicos quienes respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros”. Ello se traduce en que son los padres –titulares de la patria potestad de sus hijos menores- quienes deben autorizar el uso de la imagen del menor por un tercero, como puede ser una red social. 

¿Y si los padres ‘suben’ fotos de sus hijos a Facebook?

Pero ¿qué ocurre cuando son los padres los que ‘suben’ fotos de sus hijos menores a las redes sociales? ¿Puede considerarse una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de los menores?  ¿Debe existir acuerdo de los padres a la hora de publicar imágenes de los hijos menores comunes cuando estos se encuentren separados o divorciados?

Para aclarar este punto, es importante tener en cuenta que la fórmula habitual en caso de separación o divorcio es que la patria potestad siga ostentándose por ambos progenitores. Por tanto, ambas partes tendrían los mismos deberes con respecto a sus hijos, lo que desemboca en la conveniencia de que ambos lleguen a un acuerdo, siempre velando por el interés del menor. En este sentido, podemos decir que se produce una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor ante “cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que puedan implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contrario a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales”. Se trata de un concepto relativo que tendrá que aclarar un juez, en caso de que una de las partes de la pareja decida denunciar una actitud que considere ilegítima en cuanto a los derechos del menor.

La búsqueda de acuerdo entre los padres

Sin embargo, lo habitual es que exista acuerdo entre las partes. En este sentido, cuando uno de los progenitores publica fotos de los menores en una red social y la otra parte no presenta oposición –o publica también imágenes del menor-, se entiende que existe un acuerdo tácito al respecto. Por otro lado, en caso de que existan discrepancias entre ambos progenitores, estas pueden solventarse de forma amistosa, o bien acudir a los tribunales.

En caso de que un progenitor decida denunciar al otro por un uso indebido de las imágenes de sus hijos en común, el juez tendrá que determinar si la conducta llevada a cabo por el progenitor que sube fotos de su hijo sin el consentimiento o aprobación del otro hace un uso adecuado y razonable de la imagen del menor o por el contrario está perjudicando a este, después de oír a las partes y al menor de edad -si tuviera suficiente juicio o fuera mayor de 12 años-.

En todo caso, para medir la conveniencia o no de la publicación de este tipo de imágenes pueden tenerse en cuenta diversos factores, como puede ser el alcance de la publicación –si se publica de forma abierta o solo para un círculo cerrado de usuarios-, la frecuencia con que se publican, si son individuales del menor o en un contexto de eventos familiares… Estos indicadores pueden darnos pistas sobre si existe una sobreexposición del menor que pueda perjudicar su imagen.

La situación cambia cuando se trata de mayores de 14 años. En estos casos, en virtud del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, por regla general será el menor -y no sus padres- el que deba prestar su consentimiento a la hora de publicar fotos suyas en las redes sociales.

¿Necesitas ayuda en algún asunto relacionado con Derecho de Familia? Si necesitas regular la situación relativa a tus hijos menores, no dudes en consultarnos.



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