Hacia el derecho a la muerte digital: Cataluña aprueba el proyecto de Ley de Últimas Voluntades

Hacia el derecho a la muerte digital: Cataluña aprueba el proyecto de Ley de Últimas Voluntades

En plena era digital se hace complicado aferrarnos a un concepto ya anticuado del patrimonio. Cada vez toman más importancia en nuestra rutina diaria nuestras cuentas de correo electrónico, de redes sociales o páginas personales/empresariales y blogs, que han pasado de ser un mero entretenimiento a ser sujeto de patrimonialización y, por tanto, también de herencia.

Pero ¿qué pasa con todo ese patrimonio digital cuando morimos? Como nuestro socio-director, Eduardo Tornero explicaba hace algún tiempo para el diario Expansión, los trámites que las grandes plataformas de Internet (Google, Facebook, Twitter, etc.) ofrecen para cerrar la cuenta de un difunto son tremendamente engorrosos y difíciles de gestionar para los familiares del fallecido.

Por ello, y frente a las dificultades a las que de por sí se enfrenta la familia del fallecido en esos duros momentos, el Parlament de Cataluña ha aprobado recientemente el proyecto de Ley de Últimas Voluntades. Se trata de una ley pionera en España, inspirada en la recientemente aprobada Ley Digital francesa (“Loi pour un République numérique”), por la que se regula el futuro de nuestro patrimonio digital una vez que hayamos fallecido.

En esta línea, el consejero de Justicia, Carlos Mundó, afirmaba que ”es evidente que tras el debate de las nuevas tecnologías y de las tecnologías en general hay implicaciones en el ámbito social y personal que seguramente todavía no tienen respuesta suficientemente adecuada”, por lo que es misión de los legisladores ponerse manos a la obra.

¿Qué contiene la Ley de Últimas Voluntades?

La principal novedad que incluye esta nueva regulación es la aparición de la figura del heredero digital, una suerte de albacea autorizado por el fallecido mediante testamento que se encargará de gestionar según convengan las últimas voluntades de éste, todas las cuentas y redes de las que este dispusiese. Además, el heredero digital también se posiciona como gestor o administrador de las cuentas y contenidos de su titular tras una declaración de incapacidad.

El principal objetivo de la nueva ley es dotar al apoderado de la autorización legal necesaria para situarse frente a los prestadores de servicios digitales, y que éstos reconozcan su derecho a pasar a gestionar todas las cuentas del fallecido.

El proyecto de ley distingue a su vez entre comunicaciones electrónicas, cuentas de redes sociales, almacenamiento de archivos en la nube o bienes, servicios y dominios adquiridos por el fallecido como potenciales objetos de la herencia digital. Esto supone un trascendental cambio que configura un nuevo marco legal que reconoce el valor patrimonial de la huella digital.

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