Las parejas de hecho y la pensión de viudedad en Cataluña

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Las parejas de hecho y la pensión de viudedad en Cataluña

Esta vez dedicamos nuestro post a analizar la figura de las parejas de hecho y cómo se aplica en estos casos la pensión de viudedad en Cataluña. Cada comunidad autónoma presenta distintas regulaciones para las parejas de hecho, por lo que ponemos el foco en cómo afecta a la comunidad autónoma catalana para que esta información te sea verdaderamente útil. Recuerda que nuestro equipo de abogados está a tu plena disposición para solucionar tus dudas.

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¿Cuándo se es pareja de hecho en Cataluña?

Para poder inscribirse como pareja de hecho es necesario que dos personas que convivan en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se encuentren en uno de los siguientes casos, bastando que se cumpla uno de ellos:

  • Que la convivencia se haya mantenido durante más de dos años ininterrumpidos.
  • Que durante la convivencia hayan tenido un hijo en común.
  • Que hayan formalizado su relación ante notario.

¿Dónde debo inscribirme como pareja de hecho en Cataluña y qué documentación necesito?

Este mes de abril se ha creado el Registro de parejas estables en Cataluña, donde se podrá tramitar la inscripción como pareja de hecho de forma presencial o telemática.

La documentación que se deberá presentar cada una de las partes es la siguiente:

  • DNI
  • Certificado literal de nacimiento
  • Certificado histórico de empadronamiento
  • Libro de familia, para hacer constar la descendencia en común en caso que hayan surgido hijos comunes

¿Las parejas estables tienen derecho a una pensión de viudedad?

El Código Civil de Cataluña iguala los derechos y las obligaciones de las parejas estables con los de las parejas casadas en materia de sucesiones, los hijos en común y las compensaciones económicas por razón del trabajo, pero… ¿qué pasa con la pensión de viudedad?

Para que el cónyuge que enviuda pueda cobrar la pensión de viudedad deben cumplirse dos condiciones: haber convivido un mínimo de cinco años con su pareja o que haya transcurrido al menos dos años desde la inscripción de la pareja en el registro de parejas estables. Hasta ahora, la única manera para poder cobrar la pensión de viudedad era constituirse como pareja estable delante de notario, con los mismos requisitos de convivencia y de tiempo transcurrido desde la constitución de la pareja.

¿Puedo cobrar pensión de viudedad si no estoy inscrito en el Registro de parejas estables?

Esta semana ha sido noticia la sentencia de un juez de Barcelona que ha concedido la pensión de viudedad a una mujer que perdió a su pareja en el trágico siniestro del avión de Germanwings en el año 2015, sin estar casados y sin haberse registrado como pareja estable.

La sentencia del Juzgado social número 33 de Barcelona ha estimado la demanda presentada por la viuda y ha rechazado las alegaciones efectuadas por la Seguridad Social y Asepeyo, quienes se negaron a concederle la pensión de viudedad amparándose en una sentencia del Tribunal Constitucional de 2014.

A partir de esta sentencia del Constitucional se dejaron de conceder pensiones de viudedad a las parejas de hecho no inscritas, limitándola solo a aquellas parejas que llevaran dos años registradas como tal. No obstante, en este caso la viuda pudo acreditar la convivencia marital continuada de diez años, una hipoteca y una hija en común; además, cumplía los requisitos necesarios para acceder a una pensión de viudedad antes de que el Constitucional exigiera los dos años de inscripción en el Registro.

La pareja de la mujer falleció en el año 2015, cuando ya se había hecho pública la sentencia del Constitucional. Sin embargo, el juez se ha centrado en la eficacia temporal de la misma, alegando que tal exigencia del Constitucional -consistente en acreditar que en el momento de la defunción haga al menos dos años de la inscripción al registro- sólo podría exigirse en Cataluña desde el 10 de abril de 2016, dos años después de publicarse la sentencia en el BOE. Por lo tanto, al producirse el accidente el 24 de marzo de 2015, el juez ha considerado que aún no podía aplicarse tal requisito.

En este caso, nos posicionamos a favor de la postura del juez de Barcelona, al entender que, de lo contrario, se estaría actuando en contra del principio de igualdad, pues con esta exigencia se priva a las parejas de hecho ya inscritas de su derecho a acceder a la pensión de viudedad durante dos años, mientras que a una pareja que formaliza su matrimonio no se le exige que cumpla tales requisitos.

Ejemplo A: Imaginémonos que María y Jaime se inscriben en el Registro de parejas de hecho el 1 de junio de 2017 y un año más tarde Maria fallece. En este caso, al no llevar más de dos años registrados como pareja de hecho, Jaime no tendría derecho a recibir pensión de viudedad.

Ejemplo B: En este caso, Ana y Marcos se casan en el Juzgado de Paz de su pueblo el 1 de junio de 2017 y un año más tarde Marcos fallece. En este caso, Ana tendría derecho a la pensión de viudedad, siempre y cuando se cumplan los requisitos generales (afiliación, alta y cotización) exigidos al causante en cada situación.

En cualquier caso, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias en las que puede encontrarse una pareja durante la tramitación de la defunción de una de las partes, se hacen necesario contar con el asesoramiento legal de juristas especialistas en Derecho Matrimonial, separaciones y divorcios.

Por ello, desde Kernel Legal te animamos a contactar con nosotros si te encuentras en esta situación. Recibirás el mejor asesoramiento de la mano de nuestro equipo de especialistas.

Por Mariona Arpí, abogada de Kernel Legal.



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