La pensión de alimentos en Cataluña: ¿Qué es, cuándo nace y cuándo termina?

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La pensión de alimentos en Cataluña: ¿Qué es, cuándo nace y cuándo termina?

En este post tratamos de explicar en qué consiste la pensión de alimentos en Cataluña. El derecho de alimentos lo encontramos regulado en el Código Civil de Cataluña, y consiste en la obligación que tienen determinados familiares de prestar aquello indispensable para el sustento de las necesidades vitales de los que se encuentran en estado de necesidad.

¿Qué requisitos deben darse para que nazca este derecho?

En primer lugar, debe existir un vínculo de parentesco entre la persona alimentada y la que tiene el deber de prestar los alimentos. La obligación de prestar alimentos no corresponde a todos los parientes, sino solo a aquellos previstos en el artículo 237-2.1 del CCCat: los cónyuges, los descendientes, los ascendientes y los hermanos. Por otro lado, debe acreditarse un estado de necesidad de la persona alimentada, es decir, la persona que reclama los alimentos debe probar que no puede mantenerse. No obstante, la legislación catalana excluye la posibilidad de reclamar alimentos cuando “la necesidad derive de una causa que le sea imputable” a la persona necesitada. En tercer lugar, se exige que la persona obligada a prestar la pensión de alimentos tenga posibilidades económicas para hacer frente a dicho pago.

La pensión de alimentos de los hijos

La persona alimentada tendrá derecho a una pensión de alimentos en virtud de un título. En los casos de los hijos sometidos a la potestad parental, la obligación de alimentos derivará de la misma potestad. Por lo tanto, cuando se produzca un divorcio, separación o nulidad de matrimonio de los padres, será obligatorio que los cónyuges pacten la cantidad que cada uno deberá satisfacer en concepto de alimentos a favor de los hijos, tanto si estos son menores de edad, como si son mayores y no tienen ingresos propios. En el caso en que los progenitores no se pongan de acuerdo, será la autoridad judicial quien la resolverá.

¿Qué puedo hacer si la persona obligada deja de prestar alimentos?

En el caso de los alimentos a los hijos menores de edad, cabrá interponer acción de reclamación. Esta acción tiene una doble finalidad. Por un lado, recuperar aquello que se ha avanzado como alimentos por parte de quien no está obligado a prestarlos, es decir, vendría a ser un derecho de repetición por las cantidades avanzadas y pagadas en concepto de alimentos. Es importante tener en cuenta que este derecho de repetición tiene una limitación, ya que únicamente pueden reclamarse las pensiones del año en que se formula la reclamación y las del año anterior, con los intereses legales. Por lo tanto, es importante no dejar pasar el tiempo e interponer acción de reclamación en concepto de alimentos contra aquella persona obligada a ello y que no ha cumplido.

Por otro lado, la segunda finalidad de esta acción de reclamación consiste en poder adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la obligación de prestar alimentos, es decir, la autoridad judicial puede adoptar medidas para asegurar el pago de los alimentos futuros a petición de la persona que presta los alimentos cuando la persona obligada no lo hace.

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¿Qué se entiende por “alimentos”?

Por alimentos se entiende “todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular. Asimismo, los alimentos incluyen los gastos funerarios, si no están cubiertos de otra forma.” Por lo tanto, los conceptos que debemos considerar incluidos dentro de la pensión de alimentos son aquellos como la alimentación, vivienda, ropa asistencia médica y los relativos a la educación y formación.

¿Cómo se determina la cuantía de la pensión de alimentos?

La cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos.

En primer lugar, deberemos analizar las necesidades de la persona alimentada, ya que no siempre se deberán prestar alimentos por todos los conceptos que hemos mencionado en el apartado anterior. En segundo lugar, los alimentos deberán ser proporcionales a las posibilidades y a los medios de las personas que deben prestarlos.

Debemos tener en cuenta que estos factores sirven para fijar la cuantía inicial de la pensión; no obstante, es probable que la situación inicial padezca algún cambio como por ejemplo, que aumenten las necesidades de la persona alimentada o que disminuya la situación económica de la persona obligada. Por lo tanto, teniendo en cuenta estas posibilidades, así como la necesidad de actualización anual de la cuantía de las pensiones, podemos concluir que la cantidad de la pensión de alimentos no es fija.

¿Cuándo se extingue la obligación de prestar alimentos?

Las causas de extinción de la pensión de alimentos son las siguientes:

  • Por la muerte de la persona obligada
  • Por la muerte de la persona alimentada
  • Por la pobreza sobrevenida de la persona obligada a prestar los alimentos
  • Por la falta de necesidad de la persona alimentada
  • Por la mala conducta de la persona alimentada

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Por Mariona Arpí, abogada de Kernel Legal.



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