La atribución del uso de la vivienda familiar en caso de crisis matrimonial

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La atribución del uso de la vivienda familiar en caso de crisis matrimonial

Uno de los problemas más complejos que derivan de las crisis matrimoniales consiste en determinar a qué cónyuge se le atribuye el uso de vivienda familiar en caso de divorcio. El artículo 47 de la Constitución Española reconoce el derecho a una vivienda digna como uno de los principios rectores de la política social y económica de nuestro país, estipulando que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”. Muchas veces estas normas que establecen los poderes públicos para hacer efectivo este derecho no coinciden con la titularidad del bien inmueble, lo que puede provocar ciertos problemas. Se trata de determinar por qué tipo de causas jurídicas uno de los cónyuges se convierte en poseedor exclusivo del inmueble destinado al domicilio familiar y hasta qué momento perdura la exclusividad.

¿En qué momento se decide la atribución del uso de la vivienda familiar?

La atribución del uso del domicilio familiar se puede producir en sede de medidas provisionales, en el convenio regulador y como medida definitiva en el caso en que el divorcio sea contencioso.

¿Qué criterios deben tenerse en cuenta a la hora de determinar la atribución de la vivienda familiar a uno de los cónyuges?

El artículo 233-20 del Código Civil catalán contempla dos criterios básicos para atribuir el uso del domicilio: por la propia voluntad de los cónyuges, es decir, que sean ellos quienes determinen de mutuo acuerdo dicha atribución, o bien que, a falta de acuerdo entre las partes, lo acabe determinando la autoridad judicial. En este último caso, la regla general consiste en atribuir el uso al cónyuge a quien corresponda la guarda y custodia de los hijos, lo que significa que para que pueda aplicarse esta regla los hijos deben ser menores de edad, ya que de lo contrario no habría guarda. Ahora bien, teniendo en cuenta que para el Derecho catalán la guarda se ejercerá como norma general de forma conjunta, esta regla no supone una solución para la totalidad de los casos.

Por ello, el apartado tercero de este mismo artículo 233-20 establece que, no obstante haber lugar a la custodia compartida, la autoridad judicial atribuirá el uso del domicilio familiar al cónyuge más necesitado en los siguientes casos:

  • Si la guarda de los hijos queda compartida o distribuida entre los progenitores
  • Si los cónyuges no tienen hijos o estos son mayores de edad
  • Si, pese a corresponderle el uso de la vivienda por razón de la guarda de los hijos, es previsible que la necesidad del cónyuge se prolongue después de alcanzar los hijos la mayoría de edad

Excepcionalmente, aunque existan hijos menores, la autoridad judicial puede atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge que no tiene su guarda si es el más necesitado y el cónyuge a quien corresponde la guarda tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.

¿La atribución del uso del domicilio familiar a uno de los conjugues tiene carácter indefinido?

No. Esta atribución del domicilio como norma general tiene carácter temporal y es susceptible de prórroga si se mantienen las circunstancias que la motivaron. No obstante, la jurisprudencia ha recogido que, excepcionalmente, “cuando se prevea que la situación de necesidad será permanente e invariable y que se prolongará indefinidamente en el tiempo o que es altamente improbable su superación, estará justificado no fijar por adelantado un plazo determinado”, contemplando la posibilidad de que si la situación de necesidad desaparece, el otro cónyuge propietario podrá instar la extinción de la atribución del uso.

¿Cuándo puede extinguirse este derecho de uso?

El Código Civil catalán contempla una serie de causas de extinción del derecho de uso dependiendo de las razones que se tuvieron en cuenta a la hora de la atribución. En primer lugar, cuando la atribución se haya establecido por razón de la guarda y custodia de los hijos, el derecho se extinguirá cuando se acabe la guarda; por ejemplo, cuando los hijos alcancen la mayoría de edad, por cambio de guarda, emancipación de los hijos, etc. Por otro lado, cuando se haya atribuido el uso del domicilio al cónyuge más necesitado con carácter temporal, el mismo se extinguirá por las siguientes causas:

  • Por acreditación de la mejora de la situación económica del cónyuge beneficiario o el empeoramiento de la situación económica del cónyuges no beneficiario
  • Por el matrimonio o la convivencia marital del cónyuges beneficiario con otra persona
  • Por la muerte del cónyuges beneficiario
  • Por vencimiento del plazo o de la prorroga que se haya establecido

En conclusión, podemos extraer que no necesariamente debe atribuirse el uso del domicilio al titular del inmueble, sino que la autoridad judicial puede tener en cuenta diferentes circunstancias que pueden determinar que es preferible que se le atribuya a un cónyuges u a otro.

En cualquier caso, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias en las que puede encontrarse una pareja durante el proceso de divorcio, se hace necesario contar con el asesoramiento legal de juristas especialistas en Derecho Matrimonial, separaciones y divorcios.

Por ello, desde Kernel Legal te animamos a contactar con nosotros si te encuentras en esta situación. Recibirás el mejor asesoramiento de la mano de nuestro equipo de especialistas. Pedir más información.

Por Mariona Arpí, abogada de Kernel Legal.



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