¿Cómo ha cambiado la Justicia europea el control de cláusulas abusivas en el monitorio?

¿Cómo ha cambiado la Justicia europea el control de cláusulas abusivas en el monitorio?

No es la primera vez que Europa pone los puntos sobre las íes a España en lo que a procedimientos judiciales y cláusulas abusivas se refiere, pero no por ello deja de ser noticia que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) haya dictado una nueva sentencia en la que arremete, en concreto, contra la falta de control de oficio de este tipo de cláusulas en el ámbito del procedimiento monitorio que se ha dado durante años. ¿Qué implicaciones tiene esta sentencia? ¿A qué supuestos se aplica? ¿Ha corregido ya estos defectos el legislador español?

¿Qué es el procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio español está dirigido a conseguir el cobro de cualquier deuda que, siendo dineraria, vencida, líquida y exigible, no exceda de los 250.000 euros. Se trata de un procedimiento sencillo que nació con vocación de dar salida con rapidez a esos casos en que existen deudas que pueden probarse con facilidad, pudiendo oponerse el deudor sólo en caso de que demostrara que la deuda ya se había pagado o que no le corresponde a éste hacerle frente.

Sin embargo, este procedimiento ha sufrido importantes modificaciones a raíz de la crisis, de las reclamaciones de deudas por parte de la banca a sus clientes y de la existencia en muchos casos de cláusulas abusivas en los contratos firmados por el consumidor y la entidad. Un fallo dictado el pasado 14 de junio de 2012 por el TJUE marcó un antes y un después tras fijar que, en contra de lo que preveía la ley española, el juez nacional debe tener la posibilidad de apreciar de oficio la posible abusividad de las cláusulas durante el procedimiento monitorio, como fórmula para subsanar el desequilibrio que existe entre el consumidor y el profesional.

Se trataría no sólo de una facultad del juez, sino de una obligación, dada la necesidad de una intervención “ajena a las partes del contrato”.

Desde ese momento fueron muchos los jueces que se valieron de la sentencia para inaplicar parcialmente el procedimiento tal y como estaba estipulado en la Ley española, frenando reclamaciones de dinero por encontrar puntos contrarios a los derechos del consumidor. Luego vino la reforma legislativa correspondiente: el legislador, mediante la Ley 42/2015, introdujo un mecanismo de control judicial de oficio de posibles cláusulas abusivas en el artículo 815.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se recoge el procedimiento monitorio.

¿Qué dice la nueva sentencia del TJUE?

La última sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre esta materia, que tiene fecha de 18 de febrero de 2016, asegura que este procedimiento debe permitir, para garantizar la protección efectiva de los derechos que confiere a los consumidores la Directiva 93/13, el control de oficio de las cláusulas abusivas contenidas en un contrato.

En el asunto enjuiciado, el Tribunal asegura, tras la cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Primera Instancia de Cartagena, que “un régimen procesal de este tipo puede menoscabar la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva 93/13”, dado que la protección efectiva de los derechos que se derivan de la norma sólo puede garantizarse si, en el marco de un proceso monitorio o de ejecución, se prevé un control de oficio del clausulado. Se sigue así la misma línea argumental que en la sentencia de 2013.

Sin embargo, la sentencia hace referencia a un caso previo a la reforma del procedimiento monitorio operada en 2015, por lo que ese defecto, a día de hoy, ya está solventado.

¿Qué dice la LEC sobre la existencia de cláusulas abusivas?

El artículo que a día de hoy aplican los jueces, fruto de la reforma de 2015, es el 815.4 de la LEC. En él se asegura que, si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el secretario judicial, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.

Tras ello, el juez examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas éstas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.

De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas.

Si el tribunal no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el secretario judicial procederá a requerir al deudor.

¿Tienes dudas sobre el posible carácter abusivo de una cláusula de tu contrato? ¡Consúltanos!



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