Incapacidad permanente por fatiga crónica en Cataluña

Incapacidad permanente por fatiga crónica en Cataluña

Hay enfermedades que pueden mermar nuestra capacidad para trabajar, o incluso imposibilitar esta opción. Es en estos últimos casos en los que puede iniciarse un procedimiento para solicitar a la Seguridad Social el reconocimiento de una incapacidad permanente, con el derecho a percibir la correspondiente pensión. Existen, sin embargo, enfermedades que plantean casos de duda, y que generan criterios dispares entre la Seguridad Social y los tribunales. Es el caso de la dolencia que nos ocupa en este post, que ha generado interesantes sentencias en Cataluña en los últimos años: la fatiga crónica.

Normalmente a los enfermos de fatiga crónica se les deniegan las solicitudes de incapacidad permanente al presentarlas ante la Seguridad Social. Sin embargo, es recomendable acudir a la vía judicial, ya que en muchos casos los jueces sí reconocen esta incapacidad, aunque suele tratarse de casos de gravedad. Desde Kernel Legal recomendamos interponer una reclamación previa ante la Seguridad Social en caso de que ésta deniega nuestra solicitud, seguida de una demanda.

Y es que la reciente jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia abre la mano a reconocer la incapacidad permanente en grado de absoluta en los casos en que se demuestre que el enfermo padece el síndrome de fatiga crónica en grado III. La clave está en demostrar que la fatiga crónica es grave y afecta al enfermo en su trabajo.

Sentencias sobre incapacidad permanente en Cataluña

A este criterio responde una importante sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el pasado 13 de octubre de 2014, en la que se fija que “(…) el descrito cuadro de síndrome de fatiga crónica hace que se deba valorar que la demandante no esté capacitada para cualquier profesión u oficio que exija realizar esfuerzo físico, aunque no sea de gran entidad, recordando que esta Sala ha considerado en ocasiones que con este grado de fatiga crónica, se debe considerar tributario al demandante de incapacidad permanente en grado de incapacidad permanente absoluta (…) manteniendo el criterio reiterado en sentencias anteriores (…)”.

Otra sentencia, con fecha de 28 de marzo de 2013, dispone que “(…) el citado Síndrome de Fatiga Crónica III, que a veces se agrava hasta el grado IV, supone clínicamente una limitación marcada incluso para las actividades de la vida cotidiana, no pudiendo trabajar el enfermo ni tan siquiera en trabajo liviano y sedentario, por lo que en el estado actual de su evolución ha sido ajustada a derecho su declaración como incapacidad permanente absoluta para todo trabajo del art. 137.5 de la LGSS, procediendo la confirmación de la sentencia recurrida (…)”.

Otro fallo, dictado también por el TSJ de Cataluña el pasado 25 de febrero 2014, manifiesta que “(…) para que el Síndrome de Fatiga Crónica sea tributario de una incapacidad permanente que ha de ser severo y comportar sintomatología intensa y acusada con virtualidad incapacitante, siendo que se suele declarar en situación de incapacidad permanente absoluta a las personas que sufren el SFC en grado III o IV, ya que se trata de un diagnóstico que comporta la constatación de una limitación tan grave de la capacidad de esfuerzo que impide a quien la sufre cualquier trabajo, ya que no puede realizar esfuerzos elementales, lo cual equivale a valorar que no pueda desarrollar un trabajo con un mínimo de eficacia y responsabilidad. (…) Así mismo, respecto de SFC en grado III, esta Sala tiene dicho que hoy por hoy comporta, mientras no haya un tratamiento paliativo, una incapacidad permanente absoluta, ya que se trata de un diagnóstico de enfermedad crónica, muy incapacitante y a pesar de las técnicas paliativas, no existe una perspectiva de curación”.

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