¿Como conseguir la incapacidad permanente en Cataluña?

¿Como conseguir la incapacidad permanente en Cataluña?

Incapacidad permanente, te ayudamos a conseguirla

Hace poco hemos conocido una nueva e importante sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en la que se hace referencia a la fibromialgia, fatiga crónica y depresión como enfermedades que puedan dar lugar a una incapacidad permanente absoluta y, por tanto, al derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente en Cataluña. ¿En qué términos se pronuncia el Tribunal? Este fallo trae buenas noticias a los afectados por estas enfermedades, sumándose a otros anteriores en el mismo sentido.

Lo curioso de este caso es cómo se dan en la misma persona tres enfermedades de grado tan severo que, si bien podrían ser causa individualmente de este grado de incapacidad, se producen en este supuesto de forma conjunta, impidiéndole a la afectada -una dependienta del sector textil- ejercer cualquier tipo de trabajo. El tribunal desestima el recurso presentado por la Seguridad Social y analiza de forma separada cada una de estas enfermedades, resumiendo la doctrina del TSJC al respecto.

Esta sentencia constituye, por tanto, una guía perfecta para aproximar las posibilidades de éxito en caso de padecer cualquiera de estas enfermedades. Cabe decir que el criterio del TSJC está siendo muy favorable a reconocer el derecho de estos trabajadores a percibir la pensión correspondiente debido a su enfermedad.

En este caso, la afectada presentaba el siguiente cuadro clínico: “Fibromialgia severa 18/18, síndrome de fatiga crónica (informe de 2/11/2016 del Hospital Universitari Dexeus, Servicio de Reumatología). Poliartropatia degenerativa generalizada del raquis, rodillas, manos (rizartrosis) y hombros (síndrome subacromial bilateral), sin limitación funcional. Trastorno depresivo-ansioso. Intento de autolisis en 2013 y el 16/03/2017 por sobreingesta medicamentosa (documentos 7 y 8 de la parte actora)”. Si tienes dudas contactanos y te asesoraremos. 

Fibromialgia como causa de incapacidad permanente

“En cuanto a la fibromialgia, esta Sala viene declarando reiteradamente que su diagnóstico no determina automáticamente el reconocimiento de un grado de incapacidad permanente, siendo necesario, además del diagnóstico diferencial, la constancia de datos tales como el número de puntos gatillo positivos, el tiempo de evolución de la enfermedad , el tratamiento o tratamientos específicos prescritos a la afectada y la respuesta a los mismos, así como, y esencialmente, el nivel de repercusión funcional en su caso concreto”.
Ello se debe, asegura la sentencia, a que, “como es sabido, la fibromialgia no sólo incide de forma diferente según las personas, sino que también varía la repercusión funcional en la misma persona de un día a otro, e incluso en función de las horas del día, pudiendo provocar desde la más absoluta de las incapacidades hasta una irrelevante repercusión funcional, paliable con tratamiento farmacológico adecuado”.
La Sala también viene asegurando que “la fibromialgia puede oscilar desde la absoluta imposibilidad de realizar tareas tan livianas como levantar o asir un objeto de escaso peso, pasando por la limitación exclusivamente para esfuerzos intensos por aparecer un cansancio precoz, y hasta la inexistencia de repercusión funcional alguna, a ser posible el desarrollo de las actividades cotidianas sin interferencia del dolor músculo-esquelético”.
Se ha apreciado “el grado de absoluto de incapacidad en los casos en que existe una severidad notoria de la fibromialgia”. “También se aprecia el grado de absoluta cuando concurre con otras enfermedades significativas como depresiones graves o severas”.

Síndrome de fatiga crónica como causa de incapacidad permanente

“En cuanto al Síndrome de fatiga crónica, la Sala ya ha dicho, entre otras en STSJ Catalunya del 26 de Julio del 2011, que para que el Síndrome de Fatiga Crónica sea tributario de una incapacidad permanente que ha de ser severo y comportar sintomatología intensa y acusada con virtualidad incapacitante (STSJ Catalunya 3 noviembre de 2010, Rec 1163/2010 )”.

En este sentido, “se suele declarar en situación de incapacidad permanente absoluta a las personas que sufren el SFC en grado III o IV, ya que se trata de un diagnóstico que comporta la constatación de una limitación tan grave de la capacidad de esfuerzo que impide a quien la sufre cualquier trabajo, ya que no puede realizar esfuerzos elementales, lo cual equivale a valorar que no pueda desarrollar un trabajo con un mínimo de eficacia y responsabilidad”.

“Respecto de SFC grado III, esta Sala tiene dicho que hoy por hoy comporta, mientras no haya un tratamiento paliativo, una incapacidad permanente absoluta, ya que se trata de un diagnóstico de enfermedad crónica, muy incapacitante y a pesar de las técnicas paliativas, no existe una perspectiva de curación, sin perjuicio de la revisión de grado que contempla el artículo 143 LGSS”.

Depresión e incapacidad permanente absoluta

“En relación a los supuestos de depresión que esta Sala entiende tributarios de una Incapacidad permanente absoluta, son aquellos cuadros crónicos, persistentes, y graves o severos”, citando al respecto amplia jurisprudencia.

¿Qué es la incapacidad permanente?

La sentencia del TSJC recuerda también cuál es el concepto de incapacidad permanente:

“La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo”.

De lo que se trata, conforme a tal precepto legal, es de establecer la existencia en el sujeto de reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas (las lesiones, enfermedades o padecimientos), y a partir de ello constatar que éstas determinan una situación en que queda disminuida o anulada la capacidad laboral del trabajador (el estado secuelar, secuelas o manifestaciones sintomatológicas derivadas de aquellas y determinantes de limitación funcional).

Se está pues en el punto de valorar las limitaciones funcionales y no tanto la naturaleza de los padecimientos de las que traen causa o las originan. Son las limitaciones y no las lesiones en sí mismas las que van a impedir a una persona, en orden al desarrollo de la actividad laboral, la realización de un concreto trabajo o todos ellos desde la valoración de la capacidad laboral residual que las secuelas definitivas objetivadas permiten al afectado, teniendo en cuenta, como ha destacado la doctrina emanada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el carácter marcadamente profesional de nuestro Sistema de protección social en relación a ello.

Si necesitas asistencia legal para un caso de incapacidad laboral o cualquier trámite en materia de derecho para trabajadores, contáctanos y te orientaremos sin compromiso. 



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