Custodia de menores y uso de la vivienda familiar: ¿Puedo perderla si convivo con una nueva pareja?

Custodia de menores y uso de la vivienda familiar: ¿Puedo perderla si convivo con una nueva pareja?

Es muy frecuente que, en caso de divorcio y custodia de los hijos para uno solo de los progenitores (con derecho de vistas para el otro), el progenitor custodio se quede con el uso de la vivienda familiar. Sin embargo, es habitual también que, con el tiempo, este progenitor encuentre una nueva pareja y decida que ésta conviva en el que antes fuera domicilio de la familia separada o divorciada. ¿Qué ocurre en estos casos con el disfrute de la vivienda familiar? ¿Cambia la situación y peligra este uso? El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que da respuesta -aunque no definitiva ni extrapolable a todos los casos- a esta duda, retirando el disfrute de la vivienda familiar a los progenitores que vivan con sus hijos y, además, convivan en la misma casa con una nueva pareja. Es importante, antes de analizar esta sentencia, recordar que no se trata de una solución aplicable a todos los casos: en el ámbito del Derecho de Familia -especialmente cuando existen menores-, cada sentencia funciona como un traje a medida, por lo que habrá que estudiar cada caso para analizar todas las posibilidades. Consulta a nuestro equipo tus dudas en materia de Familia.

La sentencia que hoy analizamos fija, en cuanto al efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio, que “la introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar”.

En este supuesto, la sentencia recurrida había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a ésta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.

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¿Cómo afecta la nueva pareja a la pensión compensatoria?

La sentencia que comentamos no estudia sólo el caso del uso de la vivienda familiar, sino que va un paso más allá al comentar que la nueva situación del progenitor custodio puede afectar también a aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos. Ello es así porque se introducen elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente.

El magistrado Seijas Quintana, ponente del fallo, destaca que “no se niega que al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente”. “Lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio”.

En este sentido, recuerda que “una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, en relación a lo que aquí se cuestiona, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos, que es el que sirvió de título de atribución del uso, al amparo del artículo 96 del Código Civil”.

El fallo establece que la vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia. Sin embargo, con la nueva convivencia este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio.

El fallo también precisa que la medida controvertida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. “La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos”, explica.

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