Compliance laboral: el delito contra la salud laboral exige probar un posible daño

Compliance laboral: el delito contra la salud laboral exige probar un posible daño

Poco a poco van surgiendo cada vez más sentencias relacionadas con compliance laboral, y recientemente hemos conocido un nuevo fallo de interés para cualquier empresa: la Audiencia Provincial de Valencia exige en una sentencia dictada el pasado 20 de diciembre de 2017 probar el grado de peligrosidad para la salud y la integridad física y si se han rebasado los umbrales de peligro para condenar a un empresario por delito contra la seguridad e higiene en el trabajo, recogido en el artículo 316 del Código Penal.

En ella, la Audiencia asegura que no basta con la inexistencia de una evaluación y un plan de prevención de riesgos laborales ni de formación suficiente de los trabajadores en la materia. “Aunque puede afirmarse que su salud no ha estado suficientemente protegida, de ello no puede desprenderse que haya resultado un grave peligro para la salud o integridad física (…).. Sólo puede afirmarse que se ha incumplido la normativa aplicable en la materia”.

Sin embargo, la misma sentencia condena al afectado por un delito contra los derechos de los trabajadores por emplear a varios de ellos sin darles de alta en la Seguridad Social. “La conciencia y voluntad del empresario de emplear trabajadores sin darles de alta en la Seguridad Social se desprende de varios indicios que apreciados en conjunto constituyen prueba de ello, a pesar de la alegación del acusado de que creía que estaba haciendo lo correcto porque su gestora no le advirtió de la irregularidad de las contrataciones”, explica la sentencia.

Conocimiento por medio de la experiencia

La sentencia, recogida por elEconomista y de la que es ponente el magistrado Jorge Mesas, aclara también que el acusado no era un neófito en la actividad empresarial, ya que en el atestado reconoció que se dedicaba a ello desde 2006 o 2007. “Por otra parte, el mero hecho de reconocer que contaba con el asesoramiento de profesionales hace presumir que si hubiese hecho la pregunta adecuada hubiese obtenido la respuesta correcta, siendo impensable que un empresario que lleva en su actividad al menos nueve años no se haya asesorado acerca de qué peculiares condiciones excepcionales han de concurrir para que se pueda emplear con contrato civil o mercantil a una persona sin que quede sujeto a las reglas propias del Derecho laboral, siendo la aplicación del Derecho Laboral la regla general que cualquier ciudadano medio conoce por experiencia”, añade el magistrado.

En este caso, por otro lado, el Tribunal comenta que la falta de ventilación y de cabina aislada de pintura no vinieron acompañadas de una medición de los niveles de concentración de gases tóxicos o explosivos, o de un informe técnico sobre su grado de toxicidad, lo cual hubiera podido determinar el grado de peligrosidad para la salud y para la integridad física y si se habían rebasado o no los umbrales de peligro. “Lo mismo puede decirse de los defectos observados en la instalación eléctrica: la falta de un informe técnico de un ingeniero eléctrico o perito de cualificación suficiente impide saber el grado de peligro generado por la deficiente instalación eléctrica. Es más, ni siquiera se describe en qué consiste el deterioro del cable”, añade.

La Audiencia de Valencia apunta que tampoco se ordenó por la Inspección de Trabajo ni por otra Administración competente la clausura de las instalaciones, lo que indica que las deficiencias no fueron consideradas generadoras de un peligro concreto e inminente. El resto de los defectos recogidos en el informe de la Inspección de Trabajo no dejan de ser meras deficiencias técnicas o incumplimientos de la normativa vigente.

“Ante esta situación ha de entenderse que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para entender cumplido el grave peligro requerido por el artículo 316 del Código Penal, por lo que procede la absolución del acusado por este delito”, concluye la sentencia.

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