Claves de la nueva normativa sobre abuso de mercado

Claves de la nueva normativa sobre abuso de mercado

El abuso de mercado (es decir, las prácticas contrarias a las normas de conducta de los mercados de valores, como las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado) cuenta desde ayer con una nueva normativa aplicable. Entran en vigor dos normas que vienen desde Europa: de un lado, el Reglamento 596/2014, y de otro, la Directiva 2014/57UE. En ellas se fijan nuevas sanciones administrativas y penales por este tipo de actuaciones, además de nuevas obligaciones en materia de prevención. Toca, por tanto, que las sociedades cotizadas revisen sus procedimientos y protocolos de actuación internos en materia de compliance, ya que, entre otras cosas, las personas jurídicas podrán ser consideradas responsables de estos abusos del mercado, como se regula ya en el Código Penal español.

De este modo, la Unión Europea trata de poner coto al uso de información privilegiada y declara la guerra al abuso de mercado, ampliando el ámbito de aplicación de sus normas con respecto a los textos anteriores. La nueva regulación es más extensa e incluye sistemas de prevención, así como fuertes sanciones que cumplen una finalidad disuasoria. Por ejemplo, una pena máxima de cuatro años de cárcel para las personas que realicen operaciones con información privilegiada y de dos años de cárcel para quienes comuniquen, de forma ilícita, información privilegiada.

Además, se aclara (y amplía) el concepto de “operación con información privilegiada”. Éste comprenderá no sólo la adquisición de instrumentos financieros sobre los que se dispone de información privilegiada, sino también la cancelación o modificación de órdenes ya formuladas, y las operaciones derivadas de recomendaciones difundidas por personas que saben que esa opinión se fundamenta en información privilegiada.

En cuanto a la manipulación del mercado, la nueva directiva introduce mayor precisión en las conductas. Por ejemplo, se incluye “la transmisión de señales falsas o engañosas relacionadas con la oferta, la demanda o el precio de un instrumento financiero”, refiriéndose a las manipulaciones con las ventas en corto al descubierto y la negociación de alta frecuencia.

El objetivo es lograr un marco “uniforme y fuerte para preservar la integridad del mercado, evitar el arbitraje regulador y garantizar la obligación de rendir cuentas en caso manipulación”. Por ello se amplia también el marco de actuación a todas las plataformas de negociación y a los instrumentos negociados en mercados no organizados (OTC) cuyo precio está relacionado con un valor cotizado en un mercado regulado.

Por otro lado uno de los aspectos más controvertidos es la regulación de la comunicación de información privilegiada en sondeos a potenciales inversores (las prospecciones de mercado), que no se considerarán abuso de mercado si se realizan en el ejercicio normal de la actividad de prospección.

Nuevas sanciones y penas

Ambas normas introducen importantes novedades con respecto al régimen actual de sanciones administrativas (en el caso del Reglamento) y penas (en el caso de la Directiva). Se amplían el ámbito de aplicación, se fijan sistemas de prevención y se trata de crear un efecto disuasorio. Además, los textos aclaran que las personas jurídicas podrán ser tan culpables como las físicas, algo que en España ya se venía aplicando desde la reforma del Código Penal de 2010.

Los delitos, en concreto, se extienden tanto a los mercados de productos básicos como a los de derivados relacionados, y se refuerza la cooperación entre las autoridades reguladoras financieras y de productos básicos. Otra novedad importante es que se amplía la definición de manipulación de marcado para prohibir la simple tentativa, al tiempo que se abarcan nuevas conductas.

Pero, sobre todo, la nueva normativa armoniza las legislaciones nacionales de los Veintiocho, un punto muy importante teniendo en cuenta que la diferencia de situaciones y sanciones entre unos y otros Estados miembros es muy grande. Mientras que en unos países existen penas de cárcel muy elevadas por manipulación de valores, en otros solo se generan multas y sanciones administrativas por los mismos hechos.

¿Quieres saber más sobre esta normativa? ¿Necesitas ayuda en materia de compliance? Consúltanos. 



Abrir chat
Hola,
¿En qué podemos ayudarle?