Cláusulas suelo: el Supremo fija que el banco deberá pagar las costas judiciales

Cláusulas suelo: el Supremo fija que el banco deberá pagar las costas judiciales

Hoy nos hacemos eco de una importantísima sentencia de la que hablan los medios de comunicación en los últimos días: la Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, se ha pronunciado por primera vez sobre la imposición de costas de las instancias anteriores en un caso sobre cláusulas suelo, tras la estimación del recurso de casación interpuesto por un particular, con la consiguiente obligación de restitución de la totalidad de las cantidades cobradas de más en virtud de la cláusula suelo declarada nula, con completo efecto retroactivo, tras ajustar la Sala su doctrina a la del TJUE.

El ponente, el magistrado Marín Castán, aborda la cuestión de la imposición de costas sustancialmente desde el principio de efectividad, toda vez que el cambio de jurisprudencia de la Sala se basa esencialmente en el pronunciamiento de la STJUE de 21 de diciembre de 2016 -Gutiérrez Naranjo-, que a su vez se funda en el derecho de los consumidores a no estar vinculados por una cláusula abusiva.

Consulta la sentencia.

Evitar un perjuicio al consumidor evitando el pago de costas

La norma general en la imposición de costas es el principio de vencimiento, de modo que la no imposición de costas al banco demandado supondría en este caso la aplicación de una salvedad a dicho principio en perjuicio del consumidor. De hecho, la entidad afectada alegaba que el pleito se ha resuelto conforme a un cambio de jurisprudencia del TS motivado por una decisión del Tribunal de la UE. Esa circunstancia “sobrevenida” justificaría hacer una excepción en la regla general de que quien pierde el pleito paga las costas. La defensa del banco resaltaba también que el propio Supremo en un acuerdo anterior aceptaba que eso se tuviera en cuenta al decidir quién pagaba las costas.

Sin embargo, el Supremo hace una excepción y asegura que si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias, se produciría un efecto disuasorio inverso, para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas.

“Si en virtud de esa salvedad el consumidor recurrente en casación, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en las instancias, o en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo abusiva, y por tanto el consumidor no quedaría indemne”, añade la sentencia.

Además, la actividad procesal del banco demandado pretendió, más allá de invocar a su favor la anterior doctrina jurisprudencial, intentar su suspensión por prejudicialidad civil, negar por completo la obligación de restitución, y oponerse a la admisión antes y después de tener conocimiento del contenido de la STJUE de 21 de diciembre de 2016.

Tres votos particulares

La sentencia cuenta con el voto particular de tres magistrados -Seijas Quintana, Sancho Gargallo y Baena Ruiz-, fundado en el cambio sobrevenido de jurisprudencia y las serias dudas de hecho o de derecho que ello ha producido, así como en la ausencia de afectación del principio de efectividad. Señalan los magistrados que “cuando existe un cambio sobrevenido de jurisprudencia, el propio Tribunal Supremo lo ha considerado un factor a tener en cuenta para resolver sobre las costas”.

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