6 productos de inversión que la CNMV convertirá en ‘no adecuados para minoristas’

6 productos de inversión que la CNMV convertirá en ‘no adecuados para minoristas’

La crisis ha provocado grandes cambios en materia de regulación referente a productos de inversión de todo tipo. ¿El motivo? La necesidad de proteger en mayor medida a los consumidores y de acotar ciertas prácticas que han supuesto problemas para sus contratantes. En esta línea se mueve el último proyecto de Circular emitido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que se ultima estos días y que aspira a reforzar la protección al inversión no profesional y a obligar a las entidades comercializadoras de productos de riesgo a advertir de sus características antes de cerrar la venta.

Esta iniciativa de la CNMV tiene mucho que ver, según recoge el texto, con la creciente sofisticación de los instrumentos financieros que se ofrecen a los clientes minoristas, que demandan mayores rentabilidades a causa del bajo interés de sus depósitos. De ahí que se les esté ofreciendo el acceso a productos financieros cada vez más complejos y sofisticados, con los peligros que ello conlleva.

En esta línea, la Circular obligará a las entidades a que, junto con la advertencia sobre el instrumento financiero complejo, recojan un texto manuscrito del comprador aceptando que comprende los riesgos relativos a éste en aquellos casos en que el firmante esté fuera del ámbito del asesoramiento en materia de inversión y, por tanto, sin evaluar su idoneidad.

Por otra parte, la Circular plantea que en los supuestos en los que la contratación sea por vía telefónica, las entidades tengan la obligación de conservar la grabación con la expresión verbal del cliente. En los supuestos de suscripción por Internet, el comprador del producto complejo tendrá que poder teclear la expresión antes indicada.

Además, se recogen casos concretos de productos de inversión que se considerarán no adecuados para clientes minoristas (aunque la lista no es cerrada):

• Bonos convertibles (CoCos)
• Deuda en aquellos casos en los que se incluya una cláusula que impida al inversor recibir los intereses no cobrados, en los casos en los que el emisor decide amortizarla anticipadamente, y en los que no se garantice como mínimo el 90% del capital inicial.
• Productos estructurados
• Fondos de inversión con objetivo de rentabilidad y plazo concreto, tanto los garantizados como los no garantizados, si el objetivo es igual o superior al 90% de la inversión.
• Productos complejos tales como derivados, opciones, futuros, contratos por diferencias (CFD) y los seguros contra el riesgo de impago (CDS).

Evitar sustos al inversor minorista

Con esta nueva Circular (bajo el título ‘Proyecto de Circular sobre advertencias relativas a instrumentos financieros’), la CNMV trata de lograr que los clientes minoristas queden claramente advertidos de la elevada complejidad del instrumento en cuestión, más allá de los actuales formulismos. En este marco se moverán las empresas de servicios de inversión españolas y no comunitarias que operen en España, entidades de crédito, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, sucursales de empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y de entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea (UE).

También se incluye a los agentes establecidos en España de entidades constituidas en otros Estados comunitarios que operen en régimen de libre prestación en España, cuando presten servicios de inversión diferentes de la gestión discrecional de carteras a clientes minoristas.

Otro de los puntos que recoge la Circular –que aún pude ser objeto de modificaciones, y que se espera que entre en vigor el próximo 1 de julio – consiste en que, ante cierto tipo de productos que no resultan suficientemente transparentes, se establezca el deber de advertir de la estimación que la entidad comercializadora haga sobre su valor razonable. Para asegurar que la protección a los inversores minoristas resulta efectiva, se considerará necesario que, en aquellos casos en los que la entidad comercializadora observe una diferencia significativa entre el importe efectivo al que va a realizarse la transacción y el valor razonable estimado del instrumento, el inversor quede advertido de forma destacada de dicha circunstancia.

En febrero de 2015 la CNMV ya sometió a consulta pública un proyecto de Circular que concretaba estas situaciones, en las que los instrumentos incorporan un elevado grado de complejidad o su valor razonable resulta poco transparente.

¿Necesitas asesoramiento seguro y transparente en la gestión de productos financieros? ¡Consúltanos!



Abrir chat
Hola,
¿En qué podemos ayudarle?